Ley de etiquetado frontal: cuáles son los productos que tienen nueve meses para cambiar su envase
El plazo rige desde noviembre, cuando se sancionó la norma; las empresas deberán colocar en sus productos una calcomanía -el sello de advertencia- que, a simple vista, brindará la información sencilla, clara y precisa de qué es lo que contiene, sobre todo aquellos insumos más dañinos para la salud
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Tras su reglamentación, ciertas empresas alimenticias y de bebidas alcohólicas tienen nueve meses (desde la sanción de la norma, en noviembre pasado) para adaptarse a la ley de etiquetado frontal, que promociona un consumo más saludable. Alcanza a los productos que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio y grasas en cantidades superiores a los límites definidos en la normativa. También afecta a aquellos productos que contengan edulcorantes y/o cafeína.
El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642, conocida como de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma.
A través de una herramienta gráfica expuesta a simple vista -el denominado sello de advertencia- se busca que los consumidores cuenten con información más sencilla, clara, precisa y no engañosa de qué es lo que contiene, sobre todo aquellos insumos más dañinos para la salud, aquello que están comprando.
Además, busca regular la publicidad dirigida a niños y adolescentes, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases. “Es una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno”, explicaron desde el ministerio de Salud nacional.
¿Qué son los sellos de advertencia?
Son etiquetas que se deberán colocar en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas y que tendrán que contar con información sobre los nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), la cantidad de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.
El gráfico de los sellos debe ser un símbolo octogonal de fondo color negro y borde blanco. En su interior debe portar el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.
- Si el producto tiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
- Si lleva cafeína como parte de su composición, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?
El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas alcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.
¿Qué pasa con las calorías?
Las calorías no son consideradas un nutriente crítico porque son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.
¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?
El Sistema de Perfil de Nutrientes permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de la ley de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.
El SPN más adecuado es el sugerido por la Organización Mundial de la Salud (OMS): el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.
¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?
No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
¿Cuáles son las prohibiciones a los envases que contengan los sellos de advertencia?
Los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases: información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc.); logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Tampoco podrán contar con dibujos de personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos; tampoco pueden ofertar la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Aquellos alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Plazos para la implementación de las nuevas etiquetas
- Primera etapa: el punto de corte para los alimentos está dado en un valor igual o mayor a las 300 calorías o los 100 gramos. Para las bebidas analcohólicas se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros. Las empresas tienen nueve meses desde la sanción de la ley (en noviembre de 2021) y 15 meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) para readaptar sus etiquetas. La posibilidad de prorrogar este plazo podría evaluarse en cada caso.
- Segunda etapa: se pretende llevar el punto de corte a un valor igual o mayor a 275 calorías, y en el caso de las bebidas alcohólicas a 25 kilocalorías. Aquí se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde hoy y 24 meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
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