Muchas personas eligen o deciden qué hacer con sus propiedades y sus bienes a lo largo de su vida. Entre las distintas opciones que se les presentan para dejar los “papeles en orden” están los testamentos. Pero, ¿cómo se hacen y cuáles son los detalles a tener en cuenta?
¿Qué es un testamento?
En Argentina, están regulados por el Código Civil y Comercial y entre sus objetivos más importantes está el de garantizar el cumplimiento de la voluntad de una persona luego de su muerte. “Es un acto unilateral que celebra una persona en vida en donde decide cómo disponer de su patrimonio”, coincide Santiago Mollard, abogado del estudio Nicholson & Cano y asociados.
A la hora de dejar escrita la intención que tiene el testador hay que tener ciertas cuestiones en cuenta para que el deseo de la persona tenga validez legal tras su fallecimiento. “Mi consejo es recurrir a un escribano o un abogado, de manera tal que lo que vos quieras hacer y escribas en ese momento, luego sea ejecutable y tenga validez jurídica”, añade el letrado.
¿Cómo se hace?
Augusto Mariño Galasso, escribano y profesor en la Facultad de Derecho de la UBA, da detalles sobre cuáles deben ser algunos de sus requisitos: “Si el testamento es una escritura pública se debe hacer frente a un escribano con dos testigos. También existe el testamento ológrafo, que es aquel que lo puede hacer una persona en su casa pero tiene la particularidad de que debe empezar y terminar con su puño y letra. Debe decir dónde está, la fecha y qué quiere hacer con su herencia, además de estar firmado por él mismo”.
¿A favor de quién se puede testar?
“Nosotros por testamento no podemos hacer lo que queremos porque no podemos ir más allá de la ley y repartir bienes que les pertenecen a los herederos forzosos o legítimos, como padres e hijos”, aclara Mariño Galasso.
En caso de no tener padres o hijos a quien heredar, “se desparrama para los costados”, es decir, la herencia será para hermanos, primos o sobrinos del testador, a los que se los considera herederos no forzosos.
¿Se puede hacer por todo el patrimonio?
Al momento de hacer la división y reparto de la herencia, la persona que hará el testamento sólo tendrá disponible un tercio de lo que posee para destinarlo a quien desee, mientras que los dos tercios restantes son de los herederos forzosos o de los herederos legales pero no forzosos, dependiendo de cada situación en particular.
¿Es caro?
Las fuentes consultadas coinciden en que no se necesita un gran desembolso de dinero, a diferencia de, por ejemplo, las donaciones en vida que involucran el honorario del escribano que es de un 2% de lo que se escritura. Un testamento “tiene los costos de foja de aportes de derechos, de inscripción de actos de última voluntad, que es a donde un juez se dirige una vez que se inicia una sucesión para pedir información y así saber si una persona dejó un testamento antes de morir, y honorarios”.
Desde el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires diferenciaron los costos. Para un testamento genérico, que se realiza sobre todos los bienes y se instituye a una persona como heredera, el costo mínimo es de $28.000 y máximo de $100.000. Es importante registrarlo ya que al momento de una sucesión, el juez buscará saber si la persona fallecida indicó qué hacer con sus bienes después de muerto.
En cambio, si el testador realiza un legado de bienes, es decir, enumera qué propiedad quedará a cada persona, se cobrará $28.000 más el 1,20% del valor de cada bien que figure en el testamento.
¿Se puede modificar un testamento?
La respuesta es sí. En caso de que el testador quiera realizar cambios o hacer un nuevo testamento, puede hacerlo, ya que un nuevo testamento deja sin efecto al que estaba hecho previamente.
En cuanto al procedimiento, si es a través de un escribano, se necesitan dos testigos que pueden ser los mismos que participaron en el anterior testamento, o pueden ser nuevos. También se debe aclarar en el nuevo testamento que el hecho anteriormente queda sin efecto.
Qué tener en cuenta:
- Ser mayor de edad.
- Expresar de manera directa la voluntad del testador.
- La validez del testamento y el de su contenido está ligado y será juzgado por la ley vigente al momento de la muerte del testador.
- Puede anularse en caso de que la Justicia considere que beneficia a una “persona incierta”. Para ser “persona cierta” debe estar viva al momento de ejecutarse el testamento.
- En caso de realizar un testamento, se debe avisar a las personas involucradas en la herencia antes de la muerte del testador.
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