Una interpretación de la Corte favorece el sobreseimiento en casos de evasión: hay 3000 causas en juego
Dispuso que debe interpretarse como ley penal más benigna una norma de 2017 que eleva los montos a partir de los cuales se definen los delitos tributarios
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a una discusión que ya llevaba cuatro años: dispuso que debe interpretarse como ley penal más benigna una norma aprobada en 2017 que eleva los montos a partir de los cuales se constituyen los delitos tributarios, con lo que al menos 3000 expedientes en los que se investiga evasión fiscal van camino al sobreseimiento.
Tras el fallo de la Corte, la Procuración General de la Nación emitió una instrucción general a los fiscales para que dejen de apelar estos casos y la AFIP dispuso en otra instrucción general que se debe considerar si los asuntos a su estudio son punibles y si merecen sanción administrativa o denuncia penal tras esta interpretación.
El caso que resolvió la Corte es el de Matías Fernando Cristóbal Vidal. La Sala III de la Cámara de Casación Penal, por mayoría y en un caso de evasión del Impuesto a las Ganancias y al IVA, resolvió que la ley 27.430 no era más benigna que la anterior, por lo que no correspondía su aplicación retroactiva para hechos cometidos con antelación a su entrada en vigencia. Esa ley había dispuesto elevar los montos cuantitativos a partir de los cuales puede considerarse que existió un delito penal tributario.
Vidal pidió a la Sala III de Casación que dicte una sentencia plenaria, porque diversas salas de la misma Cámara opinaban diferente, pero esta pretensión le fue rechazada por el tribunal.
Finalmente, Vidal fue a la Corte con un recurso extraordinario. Allí los jueces de la Corte resolvieron por unanimidad, (sin la firma del juez Carlos Rosenkrantz), revocar la sentencia de la Cámara de Casación y avisar a la Procuración y a la AFIP de este nuevo criterio. Los jueces de la Corte en su sentencia criticaron a la Sala III de Casación por no haber convocado al plenario. Dijeron que hubo “ausencia de una respuesta institucional seria que –en términos de eficacia y eficiencia– atendiera a la situación a la que estaba llamada a contrarrestar, siendo que –en definitiva– solo sumó mayor indefinición e incertidumbre al estado de cosas existente”, lo que conspiró contra una buena y pronta administración de justicia.
La Corte Suprema sostuvo que lo discutido en el caso ya había sido decidido en el caso llamado Palero, y que esta sentencia apelada se había apartado de ese precedente sin justificación suficiente. “La autoridad institucional de los precedentes […] fundada en su condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas por los tribunales inferiores”, recordó la Corte.
La modificación en los “montos cuantitativos” de la nueva 27.430 no puede ser considerada una “actualización por efecto de la depreciación monetaria”, como lo habían interpretado los jueces, los fiscales y la AFIP. En cambio, la Corte dijo que debe considerarse como ley penal más benigna y por lo tanto aplicable al caso. Cualquier solución interpretativa contra este precedente “goza de una alta presunción de violentar la interpretación auténtica de la ley”, dijo el máximo tribunal.
Los argumentos de la Sala III de Casación, del Ministerio Público Fiscal y de la AFIP “encuentran un límite insuperable precisamente en las decisiones de política criminal y económica adoptadas por el Congreso nacional, plasmadas en la ley”.
Ante esta decisión la AFIP emitió su instrucción general G-2021-2-E-AFIP-SDGASJ donde señaló que en los casos judiciales en trámite “en ocasión del análisis de la condición objetiva de punibilidad atribuible al delito investigado, deberán extremarse los recaudos a fin de verificar y considerar todos los elementos -tanto en sede administrativa como judicial- que tuvieran incidencia en dicho monto, a fin de concluir en la viabilidad o no de la aplicación del instituto aludido y, por ende, actuar en consecuencia”.
Y la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, dejó sin efecto una instrucción general anterior que obligaba a recurrir en estos casos, y dispuso que queda a criterio de cada uno de los fiscales “evaluar, con arreglo a las circunstancias particulares de cada caso, si corresponde encarar la actividad impugnativa correspondiente y, en especial, atender a posibles clausuras indebidamente anticipadas o sencillamente injustificadas de procedimientos penales, ocultas detrás de un aparente resguardo del derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”. Es decir, que no apelen, pero que analicen cada caso, porque detrás de la defensa de un derecho puede ocultarse la concesión de un beneficio indebido a un evasor.
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