Sobreseyeron a abogados que representaron a la AFIP y fueron denunciados por la gestión de Alberto Fernández
Los contrató el organismo recaudador durante el gobierno de Macri; la fiscalía investigó las acusaciones y pidió que se desestimaran; el fallo que cerró el caso lo firmó el juez Casanello
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El juez federal Sebastián Casanello cerró una causa que había sido promovida por la AFIP durante la gestión de Alberto Fernández por la supuesta contratación irregular de abogados que asesoraron y representaron al organismo recaudador durante el gobierno de Mauricio Macri.
Casanello sobreseyó por “inexistencia de delito” a los exfuncionarios Alberto Abad, Eliseo Devoto, Jimena de la Torre y Alejandro Altieri, y a los abogados Ricardo Gil Lavedra, Alejandro Carrió, Maximiliano Reussi, Juan José Ávila y Tomás Farini Duggan. Se trata de abogados que intervinieron en causas de alta relevancia pública; por ejemplo, en el juicio oral contra los empresarios Cristóbal López y Fabián de Sousa en el caso por la retención de un impuesto a los combustibles de 8000 millones de pesos que les sirvieron para fondear otros negocios a costa del Estado. En ese juicio, Alejandro Carrió, como abogado de la querella –por la AFIP– acusó a los empresarios. López y De Sousa resultaron absueltos (el tribunal condenó sólo a Ricardo Echegaray, pe), pero ahora los dos empresarios volverán a ser juzgados por orden de la Corte Suprema.
Los sobreseimientos dispuestos por Casanello habían sido pedidos por la fiscal del caso, Alejandra Mángano, el 31 de julio pasado, en un dictamen en el que afirmó que los hechos denunciados no encuadraban en figura penal alguna.
Sin impulso fiscal, Casanello firmó el viernes pasado los sobreseimientos. “Nos encontramos frente a una postura desincriminatoria del Ministerio Público Fiscal como consecuencia de los resultados de la actividad probatoria desplegada, que dan cuenta de la legitimidad y regularidad de las contrataciones llevadas a cabo por los funcionarios de AFIP –Alberto Abad, Eliseo Devoto, Jimena de la Torre y Alejandro Altieri–, respecto de los abogados Ricardo Gil Lavedra, Alejandro Carrió, Maximiliano Reussi, Juan José Ávila y Tomás Farini Duggan”, dijo el juez. Y añadió: “A su vez, se concluyó que tampoco se había verificado la comisión de otros delitos vinculados a los servicios prestados y la contraprestación recibida”.
La denuncia apuntó contra supuestas irregularidades que habrían tenido lugar entre junio de 2016 y diciembre de 2019. La AFIP –gestión Fernández– objetó desde los procesos de contratación de los abogados hasta los honorarios cobrados y el manejo del secreto fiscal (criticó, por ejemplo, que se hubiera autorizado a revisar un expediente judicial a un abogado que no era personal de la AFIP).
Pero la fiscal Mángano sostuvo que los procedimientos de contratación cuestionados se llevaron a cabo, en todos los casos, “dentro del marco normativo vigente”, recordó el juez en su fallo. Mángano destacó que en cada una de las contrataciones investigadas había intervenido el subdirector general de Asuntos Jurídicos, Eliseo Devoto, tanto durante la gestión de Alberto Abad al frente de la AFIP como bajo el mandato de Leandro Cuccioli en el organismo. También desestimó los cuestionamientos a la intervención de Jimena de la Torre, por entonces subdirectora general de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, en la postulación y contratación de los abogados Reussi y Carrió para que continuaran con la labor que había ejercido Gil Lavedra.
Mángano subrayó además que todas las contrataciones contaron con dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación, jefe de los abogados del Estado. Otro de los fundamentos de la denuncia consistía en que era innecesario recurrir a abogados externos cuando la AFIP tenía un amplio staff de profesionales propios. Este argumento también fue desestimado. En el expediente se explicitó, por un lado, que juicios como el que se llevó adelante contra López y De Sousa exceden ampliamente los asuntos de aplicación de la ley penal tributaria sobre los que tiene experiencia el cuerpo de abogados de la AFIP. Por otro lado, un dato clave es que entre los acusados había altos funcionarios que integraban el propio equipo de la asesoría jurídica del organismo.
En cuanto a los pagos, el fallo de Casanello advirtió que para la fiscal no se acreditó que hubiera existido un perjuicio económico para el Estado y recordó que hubo incluso abogados que dieron cuenta de honorarios “subfacturados” debido a los topes que imponía la AFIP.
En lo que respecta a la supuesta violación del secreto, la fiscalía manifestó que el hecho de que los abogados delegaran en personal de su estudio la revisión de los expedientes (”práctica común” y “necesaria” en los tribunales) no podía ser entendido de ningún modo como una revelación no autorizada de secretos; destacó además que en todos los casos medió autorización judicial.
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