Feriados vs. días no laborables: ¿cómo se pagan, cuándo son opcionales y qué dice la ley?
Aunque a veces se usen como sinónimos, estos dos tipos de fecha conmemorativa tienen diferencias en la remuneración, obligatoriedad del asueto y otros factores
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Cada vez que se acerca una fecha de descanso extra, surge de inmediato la pregunta: ¿hay asueto, se trabaja, es optativo, se traslada? La respuesta esclarecedora depende de si se trata de un feriado nacional o un día no laborable.
Esta duda vuelve a plantearse en la Semana Santa, sobre todo este 6 de abril, Jueves Santo, que es día no laborable, y la jornada siguiente, el Viernes Santo, que es feriado nacional.
Ahora bien, la ley de Contrato de Trabajo establece cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de días conmemorativos, cómo es su remuneración, para qué trabajadores es opcional y cuántas de estas fechas quedan en el año.
Definición de ley sobre feriados nacionales y días no laborables
La mencionada Ley número 20744 o de Contrato de Trabajo se refiere a los feriados nacionales y a los días no laborables. De hecho, en su artículo 165, explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule. En este caso, se refiere a la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”. La LCT precisa en la cláusula 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 167 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
Día no laborable, decide el empleador
En el caso de los feriados nacionales, rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
Cómo se paga cada uno cuando se trabaja
El feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
Cómo se paga cada uno cuando NO se trabaja
Ambos se pagan como un día trabajado.
Qué son los días no laborables con fines turísticos
El Poder Ejecutivo a través del decreto 923/2017 definió los días no laborables, basándose en el artículo 7 de la ley 27399 de “Establecimiento de feriados y fines de semanas largos”, que precisa que se podrán “fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”. De esta forma, se busca formar fines de semana largo que estimulen los desplazamientos internos en las fechas de descanso.
Cómo se manejan los días no laborables en la administración pública versus el sector privado
Son de aplicación obligatoria para la administración pública y optativos para el sector privado.
Cómo se manejan los días no laborables para los bancos
Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
Todos los feriados de 2023
Feriados intransferibles
- 1° de enero (Año Nuevo)
- 20 y el 21 de febrero (Feriados de Carnaval)
- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
- 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
- 7 de abril (Viernes Santo)
- 1° de mayo (Día del Trabajador)
- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes)
- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
- 9 de julio (Día de la Independencia)
- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
- 25 de diciembre (Navidad)
Feriados trasladables
- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín), que se celebrará el lunes 21 de agosto
- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que se celebrará el lunes 16 de octubre
Feriados de fines turísticos
- El viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo).
- El lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
- El viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).
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