¿Cómo calcular la indemnización?
Al dejar un trabajo por renuncia o por despido, una de las principales cuestiones a resolver, debe ser la indemnización que corresponde al trabajador.
Es importante destacar que ciertas actividades (construcción, empleadas domésticas, etc.) tienen un régimen indemnizatorio específico, o que varía en algunos aspectos de aquello dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
La liquidación final es, básicamente, el último pago que debe abonar el empleador, correspondiente a la relación laboral que lo vinculaba. Sin importar si es por renuncia o por despido del trabajador, con o sin causa, debe ser pagada en un plazo no mayor a 4 días hábiles del cese de los servicios prestados por el empleado.
Este plazo de 4 días debe ser contado desde el día siguiente en el que el empleado recibió su telegrama de despido, o bien, desde el momento en el que se envíe el telegrama de renuncia si ese fuera el caso.
Por ejemplo, si un trabajador recibe en su domicilio el telegrama un lunes 13 de noviembre, contarán los días a partir del martes 14, y la indemnización deberá estar saldada antes del lunes 20 de ese mes. En el caso de que no suceda, el día martes 21 de noviembre, el empleador está en un incumplimiento del plazo legal de pago.
¿Qué debe pagarse con la liquidación final?
Por ser la última liquidación que debe cumplirse con la persona, debe incluir todos los rubros o conceptos adeudados en cualquier momento. Si se trata de una renuncia del trabajador o de un despido con causa, el pago de esta liquidación debe incluir:
- Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
- Sueldo anual complementario (S.A.C - Aguinaldo) proporcional
- Vacaciones no gozadas
- Horas extras adeudadas de los últimos dos años
- Comisiones adeudadas de los últimos dos años
- Bonus o premios adeudados
- Cualquier concepto adeudado de los últimos dos años
- Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
- Aguinaldo sobre otros conceptos adeudados
En el caso de que el trabajador sea despedido sin causa o sin justificación, el empleador tiene que pagar, además de todos los ítems del punto anterior, los siguientes:
- Indemnización por antigüedad
- Mes de integración de despido
- Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado
- Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad
¿Cómo calcular la indemnización por antigüedad?
Se extrae del cálculo de que el empleador debe abonar 1 sueldo completo por año trabajado al empleado. Además, si trabajó una fracción de más de 3 meses, debe computarse como año completo. Es decir, si una persona trabajó 4 años y 5 meses, deben tomarse como 5 años completos trabajados.
¿Qué es el mes de integración del despido?
El mes de integración del despido corresponde cuando el empleado es notificado un día diferente al último día del mes (30 o 31 según el mes). Si esto sucede, el empleador debe abonar todos los días restantes del mes entre el día del despido y el último día.
Por ejemplo, si alguien es notificado el día 14 de junio, deberá abonarse todos los días restantes hasta el 30 de junio, como si hubiese trabajado el mes completo.
Fuera de plazo
Si el plazo legal mencionado de 4 días luego del despido o la renuncia se cumplieron y el pago sigue sin efectuarse, el empleado está en condiciones de intimar al empleador mediante un telegrama, exigiendo la regularización de su situación.
¿Cómo calcular cada concepto de la liquidación final?
- Salario proporcional del mes en curso: son los días trabajados durante el mes en el que el trabajador renunció al empleo. Hay que dividir el salario bruto por 30 y luego multiplicarlo por los días trabajados en el último mes.
Ejemplo: Cobrando un salario mensual de $50.000 y trabajando hasta el 10 de octubre del año 2020:
$ 50.000 / 30 = $ 1.666,66
$ 1.666,66 x 10 días = $ 16.666,66
Si este fuera el caso, corresponde al empleado un salario proporcional del mes en curso de $16.666,66.
- Vacaciones no gozadas: al dejar un trabajo (por despido o por renuncia) corresponde que se liquiden las vacaciones pendientes al momento del cese de actividades.
A diferencia del salario proporcional, en este caso, la cuenta para hacer es dividir el salario bruto mensual y dividirlo por 25 días (no 30) y luego multiplicarlo por los días de vacaciones correspondientes que le resten a la persona.
Siguiendo el mismo ejemplo de un trabajador con un sueldo de $50.000 con 14 días de vacaciones restantes y no gozadas.
$ 50.000 / 25 = $ 2.000
$ 2.000 x 14 días = $ 28.000
En ese caso, la persona deberá cobrar la suma de $28.000 por las vacaciones no gozadas.
- Aguinaldo proporcional: Sueldo Anual Complementario (SAC), o mejor conocido como aguinaldo se va generando con cada día trabajado del empleado. Es decir que incluso con 1 sólo día trabajado, ya corresponde el cobro de un proporcional del aguinaldo.
Sacar la cuenta del aguinaldo proporcional implica dividir el mejor salario bruto del año en curso en 365 (por los días) y después multiplicarlo por todos los días trabajados durante el semestre en que finalizó la relación laboral (renuncia o despido).
Para contabilizar el mejor salario bruto, deben incluirse aquellos en los que el empleador haya cobrado horas extra o cualquier bonus que se haya incluido como concepto en el recibo de sueldo.
Para el caso de alguien que cobra $ 50.000 y dejó de trabajar un 9 de octubre, el cálculo es:
$ 50.000 / 365 = $ 136,98 (aguinaldo proporcional diario)
$ 136,98 x 100 días = $ 13.698,63 (del 01/07/2020 al 09/10/2020 hay 100 días)
Por lo tanto, corresponde al empleador abonar la suma de $13.698,63, en concepto de aguinaldo proporcional de ese semestre.
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