Youtubers e influencers no podrán publicitar alimentos y bebidas insanos para niños y adolescentes en España
El decreto que prohibirá la publicidad dirigida a jóvenes de chocolates, dulces, postres, galletas, jugos y helados sale a audiencia pública. Esperan que se apruebe a finales de año
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El Ministerio de Consumo español sigue adelante con la tramitación del decreto para regular la publicidad de alimentos y bebidas insanos dirigidos a niños y adolescentes, pese a la oposición de la industria alimentaria y las reticencias de otros ministerios, como Agricultura o Industria.
Este lunes, la norma sale a audiencia pública —un trámite para que las asociaciones y el sector puedan hacer aportes— con una novedad: el ministerio incluyó que youtubers, influencers y otras personas “de relevancia o notoriedad pública” no podrán aparecer en anuncios de alimentación dirigida a los jóvenes, incluso si se trata de productos sanos.
Eso sí, sí podrán participar en campañas de salud pública y educativas para promover la actividad física y los hábitos de alimentación saludable. El departamento de Alberto Garzón espera que el decreto esté aprobado antes de final de año.
Garzón anunció en octubre su intención de limitar los productos que se pueden anunciar en horario infantil enfocados a menores de 16 años tomando como referencia los perfiles nutricionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que son muy restrictivos.
Eso implicará que, cuando la regulación entre en vigor, no se podrán publicitar chocolates, dulces, galletas, postres, jugos y helados dirigidos a los más jóvenes en televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine y periódicos. Se trata de una regulación del estilo de la que el departamento aprobó respecto a las casas de apuestas por internet.
El primer paso de la norma se da ahora, con su salida a audiencia pública, e incluye una novedad: “Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.
Según fuentes de Consumo, esta regulación se refiere tanto a alimentos insanos como a los considerados saludables. Es decir, que los famosos e influencers tampoco podrán anunciar alimentos ni bebidas que sean saludables, pero que se dirijan a público infantil. Es habitual que los youtubers e influencers más conocidos realicen acciones publicitarias para marcas de comida basura, algo que preocupa en el ministerio, dado que estos mensajes suelen estar dirigidos a niños y adolescentes y no existe en la actualidad ninguna regulación para limitarlos.
La norma, sin embargo, sí incluye “fomentar la participación de personas y personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea el de promover entre el público infantil la actividad física y los hábitos de alimentación saludable, sostenible y responsable”.
Tras la audiencia pública, se podrán incorporar propuestas y mejoras realizadas por asociaciones y ciudadanos en los próximos 15 días hábiles. Después, habrá que enviar el texto a la Comisión Europea y, más tarde, al Consejo de Estado y, finalmente, al Consejo de Ministros, algo que desde el departamento de Garzón esperan que ocurra este mismo año.
Consumo trata de enfrentarse así a las alarmantes tasas de sobrepeso infantil, que alcanza a cuatro de cada 10 menores. Según el estudio Aladino 2019 con encuestas a niños y niñas de entre seis y nueve años, un 40,6% de estos menores tiene exceso de peso, de los que el 23,3% está en niveles de sobrepeso y el 17,3% sufre obesidad, una patología que además afecta en mayor proporción a menores de familias con rentas más bajas.
El estudio, elaborado por la Agencia Española de Nutrición y Seguridad Alimentaria (Aesan), dependiente de Consumo, muestra que los progenitores de los menores con exceso de peso —tanto quienes tienen sobrepeso como quienes tienen obesidad— no perciben el problema y frecuentemente consideran su peso como normal o solo como ligero sobrepeso.
El departamento de Garzón considera que el Código Paos, con el que el sector alimentario se autorregula desde 2005, demostró ser “insuficiente”, por lo que apuesta por redactar un decreto para reducir las “alarmantes” tasas de obesidad infantil.
“Es un problema grave de salud pública”, señaló en octubre. Mientras, la patronal de la industria alimentaria, la FIAB, consideró entonces esta regulación “un ataque gratuito e injustificado de Consumo a los elaboradores de alimentos y bebidas”.
Regulación a través de las tablas de la OMS
La futura regulación se elaborará a través de las tablas nutricionales que la OMS publicó en 2015. Se trata de un documento que marca los niveles máximos de azúcar, grasas y sal aceptables para anunciar un producto destinado a los niños. Para ello, divide los alimentos en 17 categorías y establece que los más insanos no se deberían anunciar nunca, mientras que el resto podrían hacerlo si no exceden la cantidad de azúcar, sal o grasa marcada por cada 100 gramos.
La norma de Consumo toma como base esa división y asume que las cinco categorías de productos vetadas por la OMS no podrán anunciarse en España cuando se dirijan a menores, independientemente de su contenido en nutrientes. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar otras tres categorías que conforman los jugos, las bebidas energéticas y los helados.
En cambio, hay otros alimentos que se consideran sanos y siempre podrán publicitarse: carne fresca y congelada, pescado, aves de corral, huevos, fruta fresca y congelada, verduras y legumbres, además de raíces y tubérculos. Se excluyen las conservas de estos alimentos, además de la fruta en almíbar y la congelada con azúcares añadidos.
Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos en cada producto.
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