Extienden una semana el plazo para la recategorización en el monotributo: todo lo que hay que saber
La AFIP dará más tiempo para reubicarse en la tabla; desde este mes rigen valores de facturación máxima actualizados; cómo es la gestión, qué pasa para quienes no la hagan y qué datos, además de la facturación, hay que observar
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió esta noche dar más tiempo para que los monotributistas cumplan con el trámite de recategorización. El período para cumplir con la obligación iba a terminar esta medianoche pero, finalmente, habrá tiempo hasta el jueves 27, es decir, hasta dentro de una semana. Se trata del trámite con el que deben cumplir los anotados en el régimen impositivo simplificado que, por su facturación, por el consumo de electricidad o por el monto devengado por alquileres -todo referido a los últimos 12 meses-, deban cambiar de categoría, hacia arriba o hacia abajo, dentro de la tabla vigente.
En julio, además, comienza a regir la tabla con las cifras actualizadas de los ingresos brutos máximos admitidos en cada categoría. El reajuste se hizo tomando como parámetro la suba que tuvieron los haberes de los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses en el primer semestre del año (el aumento por movilidad acumulado entre las subas de marzo y junio).
Por eso, las facturaciones topes se incrementaron en un 41,5%, un índice que quedó bastante por debajo de la inflación, que en la primera mitad de este año llegó a 50,7%. Esto significa que es posible que existan situaciones en las cuales, con un ingreso de menor poder adquisitivo que antes, habrá que subir de categoría.
A continuación, diez claves del trámite de recategorización y de otras cuestiones fundamentales del sistema.
1) Qué datos de ingresos hay que tener en cuenta
Para la recategorización, los monotributistas deben observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Según la escala vigente desde julio, los montos topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:
A) $1.414.762,58
B) $2.103.025,45
C) $2.944.235,60
D) $3.656.604,33
E) $4.305.799,15
F) $5.382.248,94
G $6.458.698,71
H $7.996.484,12 (monto máximo para actividades de prestación de servicios)
I) $8.949.911,06
J) $10.257.028,68
K) $11.379.612,01 (monto máximo para el comercio de bienes muebles)
2) Qué otros parámetros deben observarse
Algunas actividades requieren que se tengan en cuenta otros factores, además de la facturación. Son, concretamente, el consumo de energía eléctrica en un local o establecimiento usado para realizar la actividad (se considera el mayor consumo, en caso de que haya más de un local o establecimiento); el costo de los alquileres devengados, y la superficie afectada a la actividad.
En el caso de la energía eléctrica, se consideran todas las facturas del servicio cuyo primer vencimiento haya ocurrido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de este año. El consumo acumulado permitido en cada categoría es el siguiente: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.
Los montos de alquileres devengados admitidos en cada caso, en tanto, son los siguientes: A y B) $230.178,48; C y D) $460.356,93; E) $573.619,32; F) 575.446,12; G) $690.535,39; H, I, J y K): $920.713,84.
En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina donde se realiza la actividad, es la siguiente, según cada categoría: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.
3) A qué monotributistas no alcanza la obligación
No están alcanzados por la obligación de hacer la recategorización los monotributistas a quienes, en función de los parámetros explicados en los puntos anteriores, les corresponda quedarse en la misma categoría en la que ya están. Y tampoco quienes se anotaron en el régimen del monotributo hace menos de seis meses.
4) Cómo se hace el trámite
El primer paso para la recategorización es ingresar en la página www.afip.gob.ar o en www.monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal. Luego, clikear en la opción “Recategorizarme” (en caso de estar en la página de la AFIP, buscar primero la solapa del Monotributo); en pantalla aparecerán entonces los datos de la situación del monotributista y los topes actuales de los parámetros para estar en ese casillero.
Luego hay que ir a “Continuar recategorización” e ingresar la información requerida. Al ser la facturación de modalidad electrónica, todos los datos están en la propia página de la AFIP y es posible chequearlos. Al ingresar la información correspondiente (según la actividad, habrá que informar, o no, los valores de los alquileres, el consumo de electricidad y la superficie afectada), el sistema determinará e informará cuál es eventualmente la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Entonces, se podrá ver la nueva credencial.
5) Qué importes se deberán abonar
La actualización aplicada a los valores del monotributo para el segundo semestre de este año alcanza solo a los topes de facturación de cada categoría, y no a los importes a pagar, ya sea por el impuesto integrado o por los aportes para el sistema jubilatorio y para la obra social. Por lo tanto, en cada categoría se mantienen los valores que están vigentes desde enero pasado.
El nuevo reajuste del sistema fue dispuesto por decreto, en función de una delegación de facultades dada al Poder Ejecutivo por el Congreso de la Nación (ya que una ley dispone la actualización automática de los parámetros, pero con frecuencia anual, en cada enero, mientras que lo de julio es una excepción a esa regla). Y esas atribuciones concedidas no incluyen la posibilidad de modificar los valores a pagar.
En el caso de quienes modifican su posición en la tabla, el monto correspondiente a la nueva categoría debería ser abonado a partir de agosto. La obligación de julio, que vence también mañana, se paga según los valores vigentes para la categoría que se abandona.
6) Qué pasa si la recategorización no se hace o se hace erróneamente
En el caso de los monotributistas que no se hayan recategorizado transcurrido el período dispuesto, es probable que el primer día había de agosto se encuentren con una notificación de la AFIP en su casilla del Domicilio Fiscal Electrónico (a esa casilla se accede desde la página del organismo, tras haber ingresado con clave fiscal), y que allí se les informe que fueron recategorizados de oficio. Esto ocurre cuando, según lo arrojado por un cruce sistémico de datos, se entienda que debió haberse hecho el trámite y tal cosa no ocurrió. También, cuando desde el organismo se considera que el trámite fue hecho de manera incorrecta y que, por tanto, el monotributista quedó en una categoría que no es la que corresponde.
Los datos que se cruzan y que llevan a presumir que hubo una ausencia del trámite, o que se lo hizo incorrectamente, son los de consumos, gastos y acreditaciones bancarias, que son informados por los bancos a la AFIP.
Quienes sean informados de una recategorización de oficio podrán consultar los motivos ingresando en el portal del monotributo. Si no se está de acuerdo con la nueva situación en el impuesto hay un plazo de 15 días hábiles para apelar la decisión de la AFIP, ingresando en la opción del servicio interactivo “Presentaciones Digitales” y eligiendo la solapa “Recategorización de oficio del monotributo - Apelación en término”.
7) Qué ocurre si se excede el ingreso tope de la categoría más alta
El ingreso máximo anual permitido para quienes están en el monotributo es diferente según se trate de actividades de servicios ($7.996.484,12) o comercio ($11.379.612,01). Al excederse de esos importes, la persona queda al margen del régimen simplificado y debe pasar al general, que implica la inscripción en el IVA y en el impuesto a las ganancias y también el pago mensual del aporte previsional de autónomos.
En rigor, el procedimiento de exclusión del monotributo puede ocurrir en cualquier momento del año. Si el contribuyente no pasa de un sistema a otro de manera voluntaria, está prevista la llamada “exclusión de pleno derecho” a cargo de la AFIP. Es una expulsión que se da en función de los resultados de controles sistémicos, cuando desde el organismo se detecta el incumplimiento de algún requisito para ser monotributista. En este caso, el contribuyente es informado de la situación y existe un mecanismo para apelar la decisión de la AFIP.
En el último año, los montos de facturación máxima en las categorías más altas subieron nominalmente un 89%, un índice que se ubica muy por debajo de la inflación, de 115,6% en los últimos 12 meses. Eso significa que hay quienes, con un ingreso inferior al de antes en términos de poder adquisitivo, deben abandonar de todas maneras el sistema del monotributo.
8) Cuál es el precio máximo de un bien vendido por un monotributista
Sin importar en qué categoría se encuentre, ningún monotributista dedicado al comercio puede vender un artículo por un valor que supere los $85.627,66. La cifra fue actualizada en enero último y no tiene cambios a partir de julio.
9) Qué es el monotributo unificado
Es un sistema que rige en algunas jurisdicciones del país y que unifica los trámites para el pago de impuestos nacionales y locales. Hoy está vigente para los monotributistas de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego, que resulten alcanzados por Ingresos Brutos y/o por alguna contribución municipal y/o comunal.
En estos casos, los contribuyentes tienen una pantalla adicional en el trámite de recategorización, que les pide informar datos si realizan su actividad en más de una provincia.
10) Cuándo será la próxima recategorización
La recategorización es un trámite semestral; luego de la de julio de este año seguirá la de enero de 2024. Para ese mes los montos de los ingresos brutos admitidos y también los importes a pagar en cada categoría deberán estar actualizados en función del aumento nominal que, según la fórmula de movilidad previsional, hayan tenido los haberes de los jubilados y pensionados del sistema general gestionado por la Anses.
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