Vence el plazo para inscribirse al Repro II de abril
Los valores del subsidio dependerán de si la actividad es considerada crítica o no crítica, o si pertenece al sector de salud
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Hoy vence el plazo para inscribirse al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), el subsidio del Gobierno para asistir a trabajadores del sector privado en la pandemia, correspondiente a abril. Por su lado también cierra la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que alcanza por este mes un valor de hasta $18.000 para monotributistas y autónomos de la gastronomía.
El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es marzo último. Como la actividad económica estuvo prácticamente paralizada los primeros meses transcurridos al inicio de la pandemia se va tomar el cálculo de la variación interanual de la facturación de marzo de 2019 y de 2021, en vez del mismo mes de 2020 cuando se había decretado la cuarentena estricta y la facturación de la mayoría de los comercios resultó negativa.
El Gobierno fijó los valores del subsidio para el resto de los meses en $9000, $12.000 y $18.000, según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud. El desembolso de hasta $18.000 para trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo, se abonará solo en abril.
Para acceder al subsidio hay que inscribirse en el servicio Repro II del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal y confirmar los datos de la facturación interanual y descargar la nómina con los trabajadores que pueden ser beneficiados. Luego el sitio redirige la inscripción a la web del Ministerio de Trabajo donde se genera un comprobante con el número de trámite.
Requisitos para los Repro gastronómicos
- Primero se tiene que estar declarado ante la AFIP como servicio de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
- Se tiene que acreditar el pago de al menos tres pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente, en los últimos seis meses previos a realizar la solicitud. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los seis meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo un pago.
- Además, tendrán que haber facturado un 20% menos para el período comprendido entre el 1 al 20 de abril de 2021 y el mismo lapso de 2019. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
- En caso de contar con trabajadores en relación de dependencia no se podrá contar con una dotación de personal superior a cinco empleados en el mes anterior a la solicitud del subsidio. Tampoco deberán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal). El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.
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