Monotributo: ¿Vuelven las expulsiones del sistema por parte de la AFIP?
El 29 de este mes termina el período durante el cual están suspendidas las exclusiones de oficio por la detección de inconsistencias; los tributaristas plantean que deben encararse reformas de fondo
El 29 de febrero es un día que no llega todos los años. En este 2020 sí será parte del calendario y traerá una particularidad para el sistema del monotributo: será la última jornada, al menos según lo previsto por una resolución de la AFIP y en caso de no mediar prórroga, en la que no habrá controles sistémicos del organismo que lleven a aplicar exclusiones de oficio del régimen impositivo simplificado. Esas expulsiones, que empujan a los contribuyentes al más costoso sistema general, están suspendidas desde octubre de 2019 y, según advierten los tributaristas, no hay marco normativo para que el fisco aplique un perdón a los contribuyentes que eventualmente hayan excedido en los últimos tiempos los límites para ser monotributistas.
¿Qué puede ocurrir desde marzo? Las autoridades de la AFIP deben resolver el tema en los próximos días; LA NACION consultó a voceros del organismo, pero no hubo precisiones sobre los pasos que se seguirán.
Los motivos de la exclusión del monotributo están definidos por ley. El más conocido es superar el tope de facturación de la categoría máxima de la actividad que se realiza, servicios o comercio. También hay otras causas: vender algún producto a un precio superior al permitido (hoy el valor es de $29.119,56); tener alquileres devengados –vinculados a la actividad realizada– mayores a la suma habilitada por el régimen (actualmente, $313.108,87 anuales), y comprar bienes, hacer gastos o tener depósitos bancarios por un valor superior al de la facturación máxima del régimen (si la situación no está justificada por la existencia de otros ingresos).
Además, son causas de exclusión realizar importaciones; tener tres o más actividades simultáneamente; estar categorizado como comerciante si en realidad se prestan servicios; tener operaciones sin facturar, o haber hecho gastos para la actividad superiores al 80% (comercio) o al 40% (servicios) del ingreso tope permitido para estar en el sistema.
La obligación de excluirse del monotributo está, en rigor, en cabeza del propio contribuyente. Lo suspendido desde octubre pasado es la exclusión de oficio que hace la AFIP tras hacer cruces de datos y encontrar inconsistencias. Antes de disponerse esa medida de excepción y según habían señalado las autoridades del organismo (que dirigía Leandro Cuccioli), había unas 5000 exclusiones de oficio cada mes.
"Es una medida tomada en un contexto de exigencias por parte de la sociedad para aliviar los efectos de la situación económica; el problema se pateó hasta ahora y en el medio no hubo ningún proyecto para una solución de fondo", señala el contador Iván Sasovsky, quien sostiene que desde marzo el fisco podría revisar lo ocurrido durante la vigencia de la suspensión de los controles. "Es lo que correspondería, porque nada le permite no tomar esa postura", agrega, a la vez que puntualiza que la AFIP no tiene atribuciones para condonar las medidas previstas por haber excedido los parámetros.
El salto al régimen impositivo general implica quedar inscripto en el IVA y pagar los aportes previsionales de autónomos y Ganancias. Por eso, cuando la AFIP hace la exclusión de oficio, determina una deuda por las obligaciones incumplidas desde el momento en que se dio la causa de la salida del régimen simplificado. Y suele tratarse de montos elevados.
¿Planes de pago?
"Se debería otorgar algún tipo de plan de financiamiento" para las obligaciones que deban asumir los excluidos, considera Sasovsky.
La AFIP podría otorgar planes de pago ampliando la cantidad de cuotas y/o bajando las tasas de interés respecto de las condiciones hoy vigentes. La titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont ya dijo que se lanzará un nuevo plan para deudores de impuestos en general. Mientras tanto, está vigente la moratoria (que incluye un perdón de multas e intereses, algo solo posible si media una ley), para obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre pasado.
"La suspensión buscó demorar, dado el escenario económico, la pérdida forzada de la condición de monotributista –dice Guillermo Poch, socio de Impuestos & Legales de la firma BDO–. Como las exclusiones tienen origen en una ley, la resolución que suspendió las revisiones no vino más que a complicar la aplicación del régimen y la labor del fisco". Según el profesional, debería aprobarse ahora una ley que contemple la posibilidad de regularizar las situaciones que son motivos de exclusiones "sin que se pierda el beneficio de permanecer en el régimen".
Poch dice que, frente a la duda de qué hará el fisco hay dos interrogantes: "¿Hará borrón y cuenta nueva? En ese caso, ¿no estaría incumpliendo la ley?; ¿o aplicará la exclusión de forma retroactiva y se ofrecerá la moratoria para suavizar el impacto?".
"El salto al régimen general es muy caro y a veces se prefiere perder trabajos antes que salir del monotributo", advierte Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Rizza señala que el sistema necesita una revisión de fondo para no seguir desvirtuado. Modificar el escenario del pase a autónomos es un punto fundamental de las revisiones necesarias. El contador propone, por ejemplo, que haya un IVA reducido en una instancia ubicada entre uno y otro régimen.
En una entrevista con LA NACION, Marcó del Pont afirmó que en la AFIP hay un grupo de trabajo analizando propuestas para lograr que la salida del sistema simplificado no plantee más los problemas actuales.
En la gestión anterior se había trabajado en una iniciativa, que no llegó a presentarse al Congreso. Allí se preveía, entre otras medidas, un esquema de progresividad de los aportes de los autónomos; la disposición de un "crédito inducido" del IVA por el primer año tras el cambio de la condición fiscal (porque el contribuyente tendría débitos del impuesto sin créditos), y un tapón fiscal, por el cual la AFIP no miraría hacia atrás el comportamiento de quienes vayan al régimen general.
La facturación tope
Desde 2018 los montos de facturación permitidos para estar en cada una de las categorías y también el de los ingresos máximos para estar en el monotributo, se ajustan en función de los aumentos recibidos por los jubilados en el año previo según la fórmula de movilidad (ahora suspendida). Antes de esa medida, los topes de ingresos se habían mantenido congelados durante varios períodos, pese a que la inflación iba deteriorando el poder adquisitivo de los pesos.
Entre 2010 y agosto de 2013, por caso, la facturación máxima estuvo en $200.000 (servicios) y $300.000 (comercio) sin modificarse, mientras que la inflación acumulada llegó a 123,5%, según los cálculos de consultoras privadas. Desde septiembre de 2013 y hasta diciembre de 2016, período en el que el índice de precios acumuló un 171,8%, los montos fueron de $300.000 y $600.000. Si bien mejoró la situación y dio previsibilidad, el ajuste en función de la movilidad jubilatoria no garantizó tampoco que se mantenga constante el valor de los ingresos que es posible facturar, ya que los ingresos de los pasivos avanzaron en varios períodos por debajo de la inflación.
La última actualización, aplicada en enero pasado, fue de 51,1% y llevó la facturación tope a $1.739.493,79 (servicios) y $2.609.240,69 (comercio)