Monotributo: quiénes podrán volver o seguir en el régimen, quiénes no, y otras claves de la reglamentación de la nueva ley
El Gobierno emitió un decreto, tras la aprobación de los cambios en el sistema por parte del Congreso; solo quienes quedaron excluidos este año podrán incorporarse nuevamente; cuáles son los ingresos ahora admitidos y hasta cuándo podrá hacerse la recategorización
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Las personas que fueron excluidas de oficio o que renunciaron al monotributo en lo que va de este año y fueron dadas de alta (involuntaria o voluntariamente) en el sistema impositivo general (con inscripción en IVA, Ganancias y régimen de autónomos), podrán volver al sistema simplificado sin esperar que transcurra el plazo de 3 años previsto por la ley para esos casos, y siempre y cuando su situación sea acorde con las nuevas condiciones que ya rigen para ser monotributista.
Por efecto de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Poder Legislativo, el ingreso anual tope permitido para estar en el monotributo es ahora, y con efecto retroactivo a enero pasado, de $68 millones, independientemente de si se realizan actividades de servicios o de comercio.
La posibilidad de reingresar al régimen simplificado está incluida en la misma ley y fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través del decreto 661 publicado hoy en el Boletín Oficial. La norma reglamentaria confirma que quedan afuera de la posibilidad de estar en el monotributo quienes se excedieron de la facturación vigente durante 2023, según advirtió en diálogo con LA NACION la contadora Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Tal como establece del decreto conocido hoy, quienes “hubiesen resultado excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” o “hayan renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente” sin tener que esperar los plazos dispuestos como regla general para esos casos (es decir, sin tener que esperar tres años).
Así, la medida tiene efecto a partir de lo ocurrido este año, para el cual se dispone la vigencia de valores de facturación admitidos mucho más elevados que los anteriores. En el caso de quienes son prestadores de servicios, hasta antes de la reforma legal se les permitía facturar hasta $11.916.410,45 por año, en tanto que el tope para quienes ejercen el comercio era de $16.957.968,71. Con la nueva norma también se actualizaron otros parámetros, como el monto permitido por los alquileres devengados de inmuebles afectados a la actividad, y el valor de venta máximo de un producto comercializado.
Se excluye de la posibilidad de volver, o de mantenerse en el monotributo, a quienes se excedieron con sus facturaciones durante el año pasado. “Muchos quizá se pasaron y no saben que quedaron formalmente excluidos, porque la AFIP frenó las notificaciones”, analizó Fernández Sabella. De hecho, en septiembre de 2023 el organismo dispuso suspender hasta el 31 de diciembre los procedimientos sistémicos de control tendientes a detectar casos en los que no se cumplen las condiciones para estar en el régimen y, por tanto, tendientes a disponer exclusiones de oficio. Pero eso no significa, según especificó la contadora, que no se puedan notificar bajas con efecto retroactivo.
La reforma al régimen del monotributo incluye un incremento fuerte de los montos de ingresos permitidos en cada una de las categorías y también de los importes a pagar mensualmente por los contribuyentes, tanto por el impuesto integrado como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Mientras que el reajuste de las facturaciones permitidas tiene efecto retroactivo al 1° de enero, el aumento de los montos a abonar regirá desde agosto.
El decreto reglamentario puntualiza, en línea con lo ya establecido en la ley, que todos los valores de la tabla del monotributo se actualizarán dos veces al año, en enero y julio, según la inflación que se haya acumulado, en cada caso, en el semestre previo. Esa disposición provoca un desfase temporal, porque al primer día de enero y de julio no se conocerán aún, respectivamente, los índices de inflación de diciembre y de junio. Por lo tanto, las actualizaciones recién podrían ser aplicadas por la AFIP, en términos prácticos, hacia mediados de cada uno de esos meses.
La norma conocida hoy también reglamenta la exención del pago del impuesto establecida para quienes se anoten en el monotributo solo para declarar los ingresos provenientes del alquiler de hasta dos inmuebles. Ese alivio fiscal había sido dispuesto por la ley 27.737, aprobada por el Congreso en 2023.
Dados los cambios establecidos en el régimen, el plazo para la segunda recategorización de 2024 que deben hacer los monotributistas está extendido hasta el 2 de agosto. Para hacer el trámite, los contribuyentes deben observar la facturación que tuvieron en el período de doce meses finalizado en junio, y compararla con los límites de ingresos máximos de cada categoría, según los valores ya actualizados en función de la nueva ley.
La ley aprobada y reglamentada llevó el ingreso máximo anual a los siguientes valores, según la categoría.
*A: de $2.108.288,01 a $6,45 millones
*B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones
*C: de $4.387.518,23 a $13,25 millones
*D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones
*E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones
*F: de $8.020.660,9 a $24,25 millones
*G: de $9.624.793,05 a $29 millones
*H: de $11.916.410,45 a $44 millones
*I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones
*J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones
*K: de $16.957.968,71 a $68 millones
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