Monotributo: de cuánto serán, desde enero, los ingresos permitidos y los aportes a pagar
La AFIP oficializó la nueva tabla, que regirá en el inicio de 2024; la suba de la facturación admitida es muy inferior a la inflación, lo que deja a muchos contribuyentes en riesgo de tener que pasar al sistema impositivo general
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El ingreso anual máximo para estar en el monotributo será a partir del mes próximo de $16.957.968,71 en la actividad de comercio y de $11.916.410,45 si el contribuyente se dedica a prestar servicios. Los valores fueron oficializados hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que publicó en su página web la tabla que regirá desde el inicio de 2024.
El aumento de los montos de facturación permitidos, que fue anticipado por LA NACION un mes atrás, se ubica muy por debajo del nivel de inflación, que cerraría 2023 en un nivel de entre 210% y 225%, según estimaciones de diferentes consultoras económicas.
Ese desfase se traduce en un mayor riesgo para los contribuyentes de quedar afuera del sistema impositivo simplificado, y de tener que pasarse, en consecuencia, al régimen general (con inscripción en el IVA, en Ganancias y con el pago de aportes previsionales de autónomos), que es más oneroso y burocrático, incluso cuando los ingresos recibidos sean, en términos de poder de compra, más bajos que antes; este año y en muchos casos, mucho más bajos.
Siguiendo la regla establecida hace años para la actualización del esquema, en enero suben un 49,02% los montos de ingresos mínimos y máximos que definen los límites de cada categoría, y también los topes de facturación para ser monotributista. Los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentan, en cambio, un 110,9%. Lo que justifica esa diferencia es que en el primer caso hubo un reajuste en julio pasado, en tanto que las cifras de lo que se paga están congeladas desde enero de este año.
Así, en la categoría A el ingreso anual máximo permitido será de $2.108.288,01, en tanto que el componente tributario será de $1047,86; los aportes jubilatorios, de $4623,27 y el pago para la obra social, de $6457,26. En la B, el ingreso tope pasa a $3.133.941,63, el impuesto a $2018,89; el aporte jubilatorio, a $5085,60 y el pago a la obra social, a $6457,26. Para quienes abonan los tres componentes, la cifra total es de $12.128,39 en la categoría A y de $13.561,75 en la B.
Según una ley vigente desde 2018, las variables del esquema del monotributo se incrementan en enero en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria en el período de doce meses previos. Este año, los haberes previsionales tuvieron un reajuste de 110,9% según la fórmula de actualizaciones. Es un índice que quedó muy por debajo del aumento general de precios, algo que determina fuertes caídas de poder adquisitivo para los jubilados; los que tuvieron reajustes solo por movilidad (sin cobrar bonos) perdieron no menos del 30% del valor de sus haberes.
Mientras que los aportes pagados por los monotributistas hasta diciembre de este año son los mismos que abonaban al iniciarse el año, en el caso de los topes de facturación sí hubo una modificación en julio (hubo una suba a cuenta de la actualización de carácter anual), que fue decidida por el Poder Ejecutivo, ya que la cláusula de una ley lo autoriza a hacerla.
Por esa razón, los reajustes previstos para enero son de diferentes porcentajes. La suba de los ingresos permitidos a mitad de año fue de un porcentaje equivalente a la movilidad previsional del primer semestre, de 41,52%. Y el incremento para enero, de 49,02%, responde a la suba de haberes acumulada en la segunda mitad del año.
Los nuevos valores de la tabla
En el caso de los ingresos máximos permitidos, los nuevos valores son los siguientes. Categoría A: $2.108.288,01; B: $3.133.941,63; C: $4.387.518,23; D: $5.449.094,55; E: $6.416.528,72; F: $8.020.660,9; G: $9.624.793,05; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410,45. En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los ingresos topes serían de $13.337.213,22 (I); $15.285.088,04 (I), y $16.957.968,71 (K).
Además de esos topes, también suben (en este caso, un 110,9%), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad, para poder estar en cada categoría. En los escalones más altos la cifra llega a $1.941.795,53. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista pasa el mes próximo de $85.627 a $180.589,67. Estos dos conceptos no habían sido actualizados en julio.
Los importes a pagar
Los importes a pagar cada mes serán los siguientes, para quienes tienen a su cargo la obligación de abonar los tres ítems (impuesto integrado, jubilación y obra social). Categoría A: $12.128,39; B: $13.561,75; categoría C: $15.503,51 (servicios), $15.241,42 (comercio); D: $19.497,94 y $19.066,46, respectivamente; E: $26.945,97 y $24.526,43; F: $33.137,61 (servicios) y $29.223,11 (comercio); G: $38.694,95 y $33.439,61 en cada caso; H: $66.111,51 y $56.402,68 respectivamente. En los tres escalones más altos, esos importes totales serían de $81.121,96 (categoría I); $93.619,47 (J), y $106.964,65 (categoría K).
El monto del impuesto propiamente dicho está en un rango de entre $1047,86 y $72.817,31, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre $4623,27 (categoría A) y $11.991,57 (categoría K), en tanto que el pago para el sistema de salud tendrá un monto de $6457,27 para quienes están en el escalón más bajo y de $22.155,77 para los categorizados en el tramo más elevado de la tabla.
Los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 están liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de abonar el impuesto integrado (sí deben aportar, en cambio, al sistema jubilatorio y al de salud), siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
Recategorización
En enero llegará, además, el primer período de recategorización obligatoria de 2024. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de corresponder, reubicarse en la tabla de las categorías. Para eso, deberán mirar el cuadro con los valores ya actualizados, que hoy fue oficializado por la AFIP. Y los montos a pagar resultantes de esa recategorización son los que deberán ingresarse en el período siguiente, es decir, en febrero.
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