Monotributo: los contadores le reclamaron a la AFIP que se postergue el período de recategorización
Más de una semana después del inicio de 2021, todavía no están definidos los nuevos valores de la tabla del monotributo, es decir, los montos de las facturaciones máximas que permiten estar en el régimen y en cada una de sus categorías y que deberían regir para todo este año. Pese a eso, la AFIP mantiene vigente la obligatoriedad para los contribuyentes de hacer el trámite de recategorización entre el 1° y el 20 de este mismo mes. La recategorización correspondiente a enero, que implica revisar los ingresos obtenidos en los últimos meses para ver si se está en el casillero correcto, se hace cada año observando los números de la tabla del sistema ya actualizada.
Ante esa situación, las entidades de contadores de todo el país, nucleadas en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, le enviaron hoy una nota a la AFIP reclamando que el período para la recategorización se traslade para más adelante; concretamente, para cuando hayan pasado 60 días tras la publicación de la tabla con los valores actualizados de las facturaciones máximas permitidas.
La incertidumbre con respecto al tema comenzó varios meses atrás, porque el mecanismo dispuesto por ley para el reajuste anual de la tabla prevé que el incremento sea equivalente al porcentaje de la suba que tuvieron los haberes jubilatorios en el año previo, según la fórmula de movilidad. El problema para este año es que en 2020 estuvo suspendida la aplicación del cálculo legal para recomponer los haberes jubilatorios. Y los decretos con los cuales el Poder Ejecutivo decidió incrementos de manera discrecional (que estuvieron por debajo de lo que hubiera correspondido con la fórmula de la ley aprobada en 2017), determinaron subas de niveles diferentes para los jubilados, dependiendo de la cuantía de sus ingresos.
Para resolver el tema, la AFIP elaboró un proyecto de ley que busca disponer que la actualización se haga tomando el porcentaje de aumento del haber jubilatorio mínimo de 2020, que fue de 35,3%. Pero la iniciativa fue enviada al Poder Legislativo recién el 31 de diciembre y todavía no tuvo ningún avance.
Desde el organismo de recaudación señalaron días atrás que la obligación de recategorizarse (en caso de corresponder) está vigente, y que en todo caso deberían usarse los valores que están actualmente publicados, los mismos que rigieron en 2020. Agregaron que luego, en caso de aprobarse la ley, se tomarán medidas para hacer las readecuaciones que correspondan.
"Las escalas vigentes para el año 2020 se encuentran desactualizadas por el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, razón por la cual la corrección de dichos efectos resulta imprescindible. Tenemos el convencimiento que de lo contrario se producirá la exclusión de gran cantidad de pequeños contribuyentes del régimen y por ende la incorporación al régimen general, lo que implica un brusco salto en el monto global de su tributación", señala la nota de la federación de contadores enviada a la titular la AFIP, Mercedes Marcó del Pont y firmada por el presidente de la entidad, Silvio Rizza, y por el secretario, Catalino Núñez.
El escrito manifiesta también que "el establecimiento de reglas claras, estables y en tiempo oportuno en la materia tributaria son requisitos imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades económica". Y lamenta que haya faltado una definición "dentro de los plazos razonables", algo que les impide a los contribuyentes conocer con anticipación las cuestiones "que se vinculan con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
"Nos encontramos a tan solo ocho (8) días hábiles del vencimiento del plazo para formalizar la recategorización semestral y no se cuentan con los elementos necesarios para realizarla", señala la nota que, además, indica que la puesta en marcha de las medidas incluidas en el proyecto de ley llevará un tiempo. La iniciativa no solo contempla la actualización del monotributo para 2021, sino que incluye además disposiciones transitorias y permanentes referidas a los contribuyentes que ya se excedieron o que se excedan en el futuro de los parámetros del sistema simplificado.
De aprobarse el proyecto de ley del Gobierno, en la categoría H, la más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. Y en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, de $2.609.240,69 a $3.530.302,65, siempre en caso de aprobarse el proyecto de ley.
En el caso de los pagos mensuales (que se actualizarán en igual medida que las facturaciones), el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62; la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1008,65, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. Así, el importe total, que en los escalones más bajos del monotributo es igual para actividades de servicios o de comercio, subirá de $1955,68 a $2646,04, siempre sujeto a la aprobación de la ley.
Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45; el pago al sistema jubilatorio, de $820,04 a $1109,51, y el aporte a la obra social, de $1041,22 a $1408,77. El monto total a abonar mensualmente será de $2958,73.