Monotributo 2023: cuáles serán desde enero las facturaciones topes y los aportes a pagar en cada categoría
El régimen se actualiza según la movilidad jubilatoria que, al ser este año de 72,48%, se ubica muy por debajo de la inflación, lo que perjudicaría a quienes están en las categorías más altas; como en julio último hubo un reajuste de montos, ahora la variación de los ingresos máximos será de 33,58%, porcentaje que equivale a la suba de haberes previsionales en un semestre; cuánto subirán los importes a ingresar al fisco
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A partir de enero próximo, la facturación anual máxima para poder estar en el régimen del monotributo será de $8.040.975 si el contribuyente se dedica al comercio, en tanto que el tope será de $5.650.415 si la actividad desarrollada es la prestación de servicios. Esos montos, que son los que surgen de la actualización según la modalidad prevista por la normativa vigente, son un 72,48% más altos que los que rigieron en el primer semestre de este año.
De esa manera, al quedar el reajuste anual, en esas categorías, por debajo de la inflación (estimada, para todo este año, en alrededor de 100%), habrá quienes deban salir del régimen simplificado para ir al general (con inscripción al IVA, Ganancias y sistema previsional de autónomos) sin que hayan podido, por lo menos, mantener ingresos de igual poder adquisitivo.
Según una ley que rige desde 2018, las facturaciones máximas del monotributo, tanto de cada una de las categorías como también la que determina el umbral para estar en el sistema, se actualizan según el índice acumulado de movilidad jubilatoria del año previo. En el actual 2022, las subas de haberes acumularán, a diciembre próximo, un 72,48%, con lo que quedarán alrededor de 27 puntos porcentuales por debajo de la inflación proyectada.
En el primer semestre, los reajustes de marzo y junio resultaron en un índice de 29,12%, en tanto que en la segunda mitad del año las subas de septiembre y diciembre determinan un aumento acumulado de 33,58%.
El monotributo tuvo a mitad de este año, y por que así fue definido por una ley, una actualización de los montos que se hizo, parcialmente, en función del 29,12% explicado en el párrafo anterior, es decir, según la movilidad del primer semestre. En concreto, el Congreso aprobó que ese porcentaje fuera el nivel de reajuste para los ingresos permitidos en las categorías de la D a la K. En cambio en las categorías de ingresos más bajos los incrementos fueron bastante mayores. Para las A, B y C la suba fue de 60,53%, y para la D, de 44,82%.
“Si se considera el antecedente de actualización que se aplicó para el primer semestre de este año, deberá aplicarse el índice de variación del segundo semestre a los importes vigentes a partir de julio”, dijo a LA NACION Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y agregó que esa opción respeta el mecanismo de actualización anual, “aunque no parte de valores ajustados por el índice de movilidad”, dadas las diferencias que hubo en la actualización hecha en julio, dependiendo de la categoría.
Para la contadora, la manera más saludable de que el sistema acompañe el proceso inflacionario sería aplicar, como parámetro de actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en todas las categorías. “Sería un mecanismo equitativo y proporcional a los ingresos y se evitarían ajustes discrecionales”, evaluó.
También el presidente de la Federación que nuclea a los consejos profesionales de todo el país, Silvio Rizza, explicó que la forma de actualizar la tabla en enero de 2023 será aplicar el índice de movilidad semestral sobre los valores vigentes desde julio. “Con la ley de Alivio Fiscal se aumentaron las facturaciones máximas de las categorías de diferente forma; las más bajas subieron más que el resto”, recordó.
Como en enero se aplicará, entonces, un incremento de 33,58% a los valores vigentes, en los escalones de la tabla donde se ubican quienes tienen ingresos más bajos habrá una mejor actualización, en términos anuales, que en los de ingresos medios y altos.
Los ingresos anuales máximos para estar en las categorías A, B y C, concretamente, tendrán una suba anual de 114,43%; pasarán a $999.689, $1.486.024 y $2.080.433 aproximadamente, en cada caso, con promedios mensuales de $83.307, $123.835 y $173.369 en forma respectiva. En la categoría D, la suba anual será de 93,45% y el monto tope quedará en $2.583.802 (un promedio mensual de $215.317).
El resto de las categorías, el reajuste de 72,48% anual dejaría los siguientes ingresos topes: E, $3.042.531; F, $3.803.164; G, 4.563.797; H (última categoría para la prestación de servicios), $5.650.415; I, $6.324.118; J, 7.247.744; K (categoría más alta para el comercio de cosas muebles), $8.040.975.
Según lo previsto y como cada año, en enero los monotributistas deberán hacer el trámite de recategorización, en el cual revisan su posición dentro de la tabla y la modifican, de ser necesario. Para ello, deberán mirar los valores actualizados y compararlos con la facturación de los últimos 12 meses.
Importes a pagar, reajustados
En cuanto a los montos a pagar, habrá una actualización con un porcentaje igual para todos, porque en julio no se habían modificado los valores del primer semestre. El incremento en este caso sería de 72,48%, según afirmó Russo.
Pero la excepción sería el aporte a la obra social, que hoy es de $1775,18 (el mismo monto para todas las categorías), porque el proyecto de ley de Presupuesto 2023 prevé diferenciar y elevar los valores a cifras de entre $3638,26 (categoría D) y $10.505,29 (categoría K). En las categorías A, B y C no habría modificaciones, por lo cual la actualización siguiendo la movilidad previsional llevaría el monto, en esas categorías más bajas, a $3061,83.
El aporte a la obra social, al igual que lo que ocurre con el dinero destinado al sistema previsional, no corresponde ser abonado por parte de las personas que, además de monotributistas, tienen ya sus contribuciones al sistema de la seguridad social, por tratarse de trabajadores bajo relación de dependencia.
A su vez, quienes están las categorías A y B y no tienen empleo dependiente, ni ejercen cargos públicos, ni cobran jubilaciones, pensiones o retiros están exentos del componente impositivo. Para esa excepción al pago los contribuyentes no deben ser tampoco directores de sociedades, ni tener ingresos por alquiler de bienes muebles o inmuebles, ni por determinadas inversiones financieras.
Con la actualización prevista y siempre, claro, que no se produzcan otras modificaciones a la normativa, los importes serían, para la categoría A (no exentos) de $496,9 (componente impositivo), $3061,8 (obra social) y $2192,2 (aporte previsional), con un total de $5750,9. En la categoría B los importes serían de $957,3, $3061,8 y $2411,4 en cada caso, con un total de $6430,5. En el escalón C, en tanto, los valores del componente de impuestos serían de $1636,9 (servicios) y $1512,6 (comercio), el de la obra social, de $3061,8 y el de la contribución previsional, de $2652,6, con un total de $7351,3 (servicios) o $7227 (comercio).
En las categorías más elevadas, en la H (servicios), el pago impositivo quedaría en $20.461 mensuales, mientras que el aporte previsional sería de $4272 y el de la obra social, en caso de quedar vigente el previsto en la aún no aprobada iniciativa de ley de Presupuesto (y en caso de tratarse de un valor con vigencia ya para 2023, sin actualización), sería de $6615,02. Para la categoría K (comercio), las cifras serían de $34.527 (impuestos), $5686 (jubilación) y $10.505,29 (obra social, según el proyecto de presupuesto).
Si las cifras con destino a la obra social que se aprueben por la ley de gastos del Estado quedaran también sujetas a la actualización anual por la movilidad de 2022, entonces serían de $11.410 (categoría H) y $18.119 (categoría K). Que las cifras consignadas en el artículo del proyecto ya votado en Diputados tengan o no la actualización dependerá del momento en que sea publicada la ley en el Boletín Oficial.
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