Mercado Pago. Las billeteras electrónicas retendrán IVA y Ganancias
La AFIPpuso en marcha una medida que cambia las condiciones de los pagos realizados con billeteras electrónicas. Según dispuso el ente recaudador, estas plataformas digitales, entre las que se destacan Mercado Pago, de Mercado Libre, la empresa de Marcos Galperín; TodoPago (Prisma), NaranjaX y PayU, entre otras; realizarán retenciones de Ganancias e IVA en las ventas realizadas con estos medios de pago.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 4622/2019, publicada hoy en el Boletín Oficial, y establece un régimen propio para estas plataformas, que entrará en vigencia desde el 19 de noviembre.
"Un primer objetivo es tratar de combatir la informalidad que pueda haber en este tipo de operaciones, porque el uso de las billeteras electrónicas no dejan los rastros que sí dejan las tarjetas de débito y crédito, entonces busca combatir la informalidad", apunta César Litvin, director del estudio Lisicki Litvin & Asociados.
Según el tributarista, la nueva regulación busca también igualar la situación de las billeteras digitales con las plataformas de procesadoras de pago tradicionales. "Hasta acá, el comercio estaba más tentado a usar las billeteras electrónicas para recibir pagos porque no tenía descuentos anticipados por impuestos", plantea.
En este contexto, Litvin añade que no debería haber un impacto para quien utilice las billeteras digitales para realizar pagos. "Las retenciones son para el comercio, y no deberían tener incidencia en el usuario final, salvo que el comerciante esté en la informalidad y busque trasladar a los precios de sus productos o servicios el efecto impositivo que antes no trasladaba", concluye el tributarista.
Según establece la resolución, la decisión tiene el objetivo declarado de "poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito". Los bancos y administradoras de terminales de cobro con tarjetas reclamaban a la AFIP que interviniera en el funcionamiento de las nuevas herramientas de pago, que crecen en el país pero no estaban sujetas a la misma normativa que los servicios tradicionales.
De acuerdo con lo definido por la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al usar la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Las cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5% para tarjetas de débito y 1% para crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
El régimen establece que la retención de los impuestos deberá realizarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondiente a las operaciones que los usuarios realicen con sus billeteras digitales. A su vez, determina que se puede excluir hasta un 15% del importe facturado en cada operación si parte del monto fue destinado a "agradecimiento por la atención brindada por el personal" (propinas, gratificaciones o similares".
La disposición, indica el texto de la norma, busca además "establecer un régimen de retención que contemple las citadas formas de pago" y que permitirá "un mayor control de las operaciones realizadas, así como reducir las posibilidades de evasión". De hecho, la normativa establece que la retención del IVA para quienes "no acrediten acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en IVA o, en su caso, su condición de monotributistas" alcanzará el 10,5%.
La medida tiene el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito
"No había antes un régimen de retención que alcance estas operaciones, este nuevo régimen de retención pega de lleno a las billeteras electrónicas", dice el tributarista Iván Sasovsky. "Un aumento en las retenciones efectuadas a los contribuyentes implica un mayor costo, teniendo en cuenta que hay un costo financiero que afecta directamente en momentos de altas tasas. Las retenciones se efectúan con cada operación y en el caso del impuesto a las Ganancias lo retenido se puede utilizar una vez al año al vencimiento de la declaración jurada", añade.
Quiénes quedan exentos de la medida
Quedarán exentas de esta medida, según el comunicado de AFIP, las microempresas registradas en la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial. La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.
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