Marcha atrás. Los gastos en dólares hechos antes de la sanción de la ley no pagarán el 30%
El proyecto de ley que incluye un impuesto del 30% para los gastos hechos en dólares comenzó a ser debatido ayer en el Congreso y, como resultado de ese debate, arrojó una importante modificación.
Mientras el proyecto original señalaba que estarían alcanzados por el impuesto todos los gastos que efectivamente se liquiden luego de sancionada la ley, aun cuando hubieran sido hechos antes, el nuevo dictamen establece una exclusión y los deja fuera del alcance de ese impuesto
En el artículo 40 del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados señala que el impuesto "será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha".
Así, quienes hayan hecho compras con tarjeta en fechas previas a la sanción de la ley estarán eximidos de tributar aun cuando el cierre de la tarjeta utilizada y su pago ocurra con posterioridad.
El proyecto de ley original decía, en el inciso b del artículo 35, que el impuesto se aplicaría "en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate", y establecía que se cobraría en su totalidad en una sola vez "aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".
La modificación aplica sobre el tributo establecido en el artículo 32 del proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, llamado impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS). Se trata de un impuesto del 30% sobre los gastos en moneda extranjera que aplica, entre otras cosas, a la compra de bienes y servicios en el exterior vía plataformas, pasajes al extranjero o divisas para atesoramiento.
La medida fue anunciada el martes por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y hoy será debatida en la Cámara Baja. El Gobierno espera que sea sancionada en los próximos días y entre rápidamente en vigencia.
Las operaciones alcanzadas por el impuesto
- La compra de divisas en moneda extranjera para atesoramiento.
- El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta del adquirente destinadas al pago de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior y servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
- Las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes del país.
- La adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
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