La AFIP dio detalles sobre los beneficios para quienes entren al blanqueo
La norma establece la liberación del pago de los impuestos y las obligaciones que se hayan omitido con anterioridad al 31 de diciembre de 2023; también se prevé la entrega de Certificados de Residencia Fiscal para evitar la doble imposición
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En el marco de la última semana para aquellos contribuyentes que quieran adherirse a la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo de capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios para que los interesados puedan acceder a la liberación de delitos tributarios y para evitar la doble imposición con otros países.
A través de la Resolución 5573/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno detalló que aquellas personas que se sumen a la medida gozarán de diversos beneficios -dependiendo de los bienes que hayan sido declarados-, entre los cuales se encuentra la liberación de delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos, créditos y tenencias que se declaren.
Además, la norma establece la liberación del pago de los impuestos y las obligaciones que se hayan omitido con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hayan declarado. Para acceder a esos beneficios, se deberá aceptar las exigencias de la AFIP y renunciar a la posibilidad de iniciar cualquier acción judicial.
En tanto, para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP fiscalizará y verificará todas las transacciones a través de una revisión “detallada” de los bienes y fondos regularizados.
“El objetivo permanente de esta Administración Federal es instrumentar mecanismos para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, aclaró el organismo en la resolución firmada por la titular Florencia Misrahi.
Cómo acceder a los beneficios de la AFIP
El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Esto implica renunciar a todo derecho de apelación sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.
Por su parte, la AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.
Los impuestos comprendidos dentro de la normativa son:
- Impuestos a las ganancias.
- Salidas no documentadas.
- Impuesto a la ganancia mínima presunta.
- Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
- IVA.
- Bienes Personales.
Plasmada en la resolución general Nº5528 del Boletín Oficial, la medida de blanqueo fue anunciada por el gobierno de Milei e incluida en el paquete fiscal que fue aprobado a fines de abril en simultáneo con la Ley Bases. El procedimiento permite que se regularice cualquier monto sin costo si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o bien se lo invierte en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
Además, a este nuevo régimen se pueden adherir personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023.
Se facilitó la obtención de residencia fiscal
Este mismo martes, hubo una norma complementaria que se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5572/2024. En la misma, la AFIP indicó que en función de la solicitud interpuesta por el interesado, se otorgará —de corresponder— un Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición.
“Se reguló el procedimiento para que los interesados soliciten los certificados de residencia fiscal a ser presentados en los países con los cuales la República Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición internacional, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 37/07 (MEyP), como así también, en aquellos países con los cuales no se han suscripto tales convenios”, explicó el texto oficial.
Para efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio de “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” en el sitio web del organismo. Allí, deberá elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado.
En caso de superar los controles, entre los que se encuentran las bases de datos de AFIP y la Dirección Nacional de Migraciones, los solicitantes obtendrán su certificado en formato digital dentro de las 72 horas hábiles de recepcionada la solicitud. Los casos particulares, que requieren un análisis específico para cada situación, pasarán automáticamente por sistema a ser evaluados por la dependencia que tiene el control de las obligaciones fiscales, estableciéndose los plazos y condiciones correspondientes para resolver dichas solicitudes.
Recta final para la primera etapa
Hasta el lunes 30 de septiembre, los argentinos podrán depositar en el banco los pesos, dólares y euros que tenían guardados debajo del colchón y acceder a los beneficios fiscales que impulsó el Gobierno para que el dinero informal se inyecte en el sistema financiero. Aunque tributaristas y contribuyentes pidieron que el plazo se extienda un mes, desde el Ministerio de Economía reafirmaron que la fecha no tendrá modificaciones.
Esta primera etapa del blanqueo tiene características únicas. En primer lugar, porque es el único período en el cual se contempla la posibilidad de blanquear la tenencia de dólares y pesos en efectivo. En segundo lugar, porque tiene una alícuota del 5% para aquellos contribuyentes que regularicen más de US$100.000 y decidan no utilizar el dinero para algunas de las inversiones que aprobó el Gobierno para evitar el pago de la multa.
A partir del martes que viene, empezará a correr el reloj para la segunda instancia, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año, con una alícuota del 10% para el excedente de US$100.000. En tanto, la etapa final será hasta el 31 de marzo de 2025, con una alícuota del 15%.
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