¿Es posible abrir una cuenta bancaria en el exterior sin salir del país?
A través de gestores o apoderados se puede lograr si se cumplen los requisitos exigidos por el banco en el exterior que será el receptor de los fondos
En su primera entrevista periodística, Máximo Kirchner , el hijo de la Presidenta, desmintió la posesión de cuentas bancarias en el exterior, tal como había publicado el diario Clarín y la revista brasileña Veja. El líder de La Cámpora indicó que el domicilio que figuraba en su pasaporte era de Río Gallegos y que desde el año 2002 no ha salido del país.
Al respecto, el caso (la denuncia y la respuesta) planteó la duda sobre si una persona puede abrir una cuenta bancaria en otro país sin necesariamente visitarlo o sin salir del propio. La respuesta es afirmativa.
Efectivamente, cualquier persona que cumpla con requisitos mínimos puede abrir una cuenta bancaria en otro país sin necesidad de viajar a la sede del banco en el extranjero. Así lo confirmó LA NACION, al consultar a dos especialistas locales en negocios financieros.
Según la forma jurídica que se utilice, hay tres caminos viables para cumplir con este cometido:
- El interesado puede contactar a un banco extranjero y enviar la documentación -con posterior certificación- a la sucursal elegida. Para esto puede valerse por un intermediario designado por el banco o un tercero (generalmente un estudio jurídico) que oficie de gestor.
- A través de un poder general, que sirva para que un tercero viaje a la sede de banco para realizar los trámites.
- O bien, a través de una sociedad anónima debidamente constituida y declarada.
En casi todos los casos en los cuales se realiza esta clase de operaciones, el banco receptor de los fondos (que abrirá la cuenta) plantea el cumplimiento de una serie de requisitos administrativos y legales -desde fotocopias de documentos hasta acreditación de medios de vida lícito- y una certificación de la documentación enviada.
Para la validación de los papeles que se envían, los bancos suelen requerir certificación de firmas a través de un escribano público y, finalmente, un "apostillado" de todos los documentos que realiza la embajada de su país en el destino donde se origina la operación. Este mecanismo es para verificar la validez de todos los actores y documentos intervinientes.
Una vez creada la cuenta se puede dotar de fondos a través de depósitos, siempre y cuando cumplan la normativa anti-lavado del país de la entidad y las reglas administrativas de la casa.
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