Cómo quedarán el monotributo y el impuesto a las ganancias según el proyecto aprobado en Diputados
Se busca anticipar la actualización de la tabla del sistema impositivo simplificado; los nuevos valores regirían desde julio, el mes en que deberá hacerse una recategorización; además, se prevé un alivio en la carga tributaria para los independientes
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El alto nivel de inflación de los últimos meses llevó a una dinámica acelerada de acuerdos salariales y de cambios impositivos que van corriendo por detrás a los precios. En el caso del monotributo, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que busca disponer una actualización de los montos de facturación máxima permitida para estar en cada una de las categorías de la escala y, en consecuencia, también de los ingresos topes que habilitan a ingresar y permanecer en ese sistema impositivo simplificado.
La misma iniciativa prevé, además, novedades para los autónomos, que pagan Ganancias a partir de ingresos más bajos, en comparación con los asalariados y jubilados, y que, al igual que un grupo de empleados dependientes, quedaron al margen de la medida de alivio fiscal establecida por el Gobierno a través del decreto 298 (la suba, de $225.937 a $280.792, del salario más bajo alcanzado por el tributo).
A continuación, una guía de preguntas y respuestas para conocer cuáles son los cambios que se pondrán en marcha, si finalmente el proyecto se transforma en ley. Luego de la votación de Diputados, ahora falta que la iniciativa sea votada en el Senado.
-¿Cómo quedarán las facturaciones máximas en el monotributo?
-El proyecto original, firmado por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y otros legisladores, preveía un incremento de 29,12% para los ingresos topes de todas las categorías. Sin embargo, hubo una modificación en el recinto de la cámara baja y, como consecuencia de ello, ese será el porcentaje de reajuste para el caso de las categorías comprendidas entre la E y la K, en tanto que las facturaciones máximas de las categorías A a la D tendrán una suba mayor, de 60,5% (A, B y C) y de 44,8% (D). Concretamente, las cifras que quedarían vigentes serían las siguientes: categoría A, $748.382,07; B, $1.112.459,83; C, $1.557.443,75; D, $1.934.273,04; E, $2.277.684,56; F, $2.847.105,70; G, $3.416.526,83, y H, $4.229.985,60. El último monto corresponde al límite de ingresos para estar en el monotributo si se hacen tareas de prestación de servicios. En la actividad de venta de cosas muebles hay otras tres categorías, que pasarán a tener las siguientes facturaciones máximas admitidas: I, $4.734.330,03; J: $5.425.770,00, y K: 6.019.594,89.
-¿Desde cuándo estarían vigentes esos montos?
-Desde julio próximo. A partir del 1° de ese mes y hasta el día 20, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización que hay cada año año (el primero es en enero). Y si resulta aprobada la nueva tabla, para saber en qué escalón de la tabla ubicarse deberán observar su facturación de los últimos doce meses y compararla con los valores consignados en la respuesta a la pregunta anterior.
-¿Por qué se previó originalmente una suba de 29,12%?
-El monotributo tiene, desde 2018, un mecanismo de actualización anual, por el cual las cifras de la tabla se reajustan en cada enero tomando como referencia el porcentaje del incremento obtenido en el año previo por las jubilaciones y pensiones del sistema previsional general de la Anses. La medida ahora prevista implica anticipar una parte de ese reacomodamiento de las cifras. Por las subas otorgadas en función de la ley de movilidad, los haberes previsionales tuvieron una recomposición de 29,12% en la primera mitad de este año. Y de allí surge que, al desdoblarse el mecanismo de frecuencia anual, ese sea el índice de actualización de los valores de la tabla, más allá de que en el debate de Diputados se agregó un incremento adicional para las cuatro categorías más bajas.
-¿Qué pasará con los ingresos topes para ser monotributista?
-La mayor facturación anual permitida en el caso del comercio pasará, según lo previsto, de $4.662.015,87 a $6.019.594,89, y la correspondiente a quienes prestan servicios, de $3.276.011,15 a $4.229.985,60. Según las reglas del monotributo, quienes exceden un determinado monto de facturación deben “saltar” al más oneroso sistema general, con inscripción en el IVA y Ganancias, y con el pago de aportes previsionales en el esquema de autónomos. En este punto hay un dato no menor: cuando se hizo en enero de este año el reajuste del esquema previsto por ley, las cifras topes de ingresos de las categorías más altas tuvieron una suba muy por debajo de la inflación, que en 2021 fue de 50,9%. Eso ocurrió por una serie de decisiones tomadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo ya que, si se hubiera hecho el reajuste anual planteado por la ley, la suba de los ingresos topes permitidos había sido de 52,67%. En cambio, fue de 32,05% (para los monotributistas dedicados al comercio) y de 39,18% (para quienes prestan servicios). Ese aumento insuficiente incrementa el riesgo de tener que salir del sistema simplificado, incluso sin que exista una mejora real de los ingresos.
-La actualización de los parámetros del monotributo en julio, ¿será solo una medida excepcional por la inflación que hay este año, o será un mecanismo que quedará de forma permanente?
-El proyecto de ley busca otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de decidir, cada año, si se anticipa o no la actualización de los valores. Es decir, a partir de 2023 el desdoblamiento del reajuste se haría si el Gobierno decide hacerlo.
-¿Qué pasará con los montos a pagar cada mes por los monotributistas (el componente impositivo y los aportes a la jubilación y a la obra social)?
-La iniciativa no prevé actualizar los importes, por lo cual las cifras serían a partir de julio las mismas que las vigentes durante el primer semestre del año. Cuando se haga la adecuación de la tabla en enero de 2023, el parámetro para el incremento de esos montos será el índice de movilidad jubilatoria acumulado en todo este año. Por un agregado que se le hizo al proyecto de ley durante su tratamiento en Diputados, quienes están en las categorías A y B quedarían eximidos de pagar el componente impositivo, que es de $288,07 y de $555,02 por mes, respectivamente. Esta última medida está prevista solamente para los monotributistas puros, es decir, para quienes no tienen otros ingresos.
Cambios para autónomos
-¿Qué cambiaría para los autónomos, en relación con el tratamiento que les da la ley del impuesto a las ganancias?
-El proyecto que está en debate incluyó originalmente una modificación a la ley del impuesto a las ganancias, por la cual subiría el monto básico de facturación anual a partir del cual tributan los autónomos (por 2022, iba a pasar de $757.694,52 a $1.010.259,36, en el supuesto de no aplicarse deducciones por familiares a cargo o por determinados gastos). Por una modificación de ese artículo, la cifra quedaría finalmente en $1.136.541,78. Y si se trata de “nuevos profesionales” o “emprendedores” (una categoría creada por una ley que se aprobó en el gobierno anterior), la cifra total anual a descontar antes de calcular el impuesto quedaría en $1.262.824,20. Así, se reduciría la brecha entre las deducciones aplicadas para los asalariados con las que se toman en cuenta para los autónomos. La medida significaría un paso más en el mismo sentido que uno ya dado por otra ley que fue aprobada durante el gobierno anterior.
-¿Cuál sería el efecto concreto de ese cambio?
-Según un documento elaborado por los autores del proyecto de ley, la medida impactará en los bolsillos de alrededor de 190.000 contribuyentes, que son los que efectivamente, según ese escrito, pagan el tributo. Los datos más recientes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) indican que en marzo hicieron su aporte previsional 389.372 autónomos. Un ejemplo de la carga fiscal: un autónomo que tenga este año un ingreso de $4,5 millones, ya descontados los gastos que le sea posible deducir de la base imponible, tributaría Ganancias por $1.112.487 teniendo en cuenta la ley actual. Si se aprueba el proyecto, el tributo pasaría a ser de $979.890,31. Y si la situación de este contribuyente frente al impuesto directamente se equiparara a la de un asalariado con ese nivel de ingreso neto anual (algo propuesto por otros proyectos, no del oficialismo), la obligación anual bajaría a $864.973,30.
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