Blanqueo: cinco dudas que dejó la reglamentación del régimen, según los tributaristas
Lo consideran una “buena” herramienta, aunque identificaron algunos puntos “álgidos”, como la documentación necesaria, la definición de “grupo familiar”, la obligatoriedad de tener CUIL y los plazos
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Hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el blanqueo de capitales que impulsa el Gobierno. Entre otras cuestiones, el fisco delimitó qué bienes podrán ingresar, montos, fechas, condonaciones, en la Resolución General 5528/2024. Para especialistas tributarios consultados por LA NACION la normativa “es buena, porque te permite dormir tranquilo a un bajo costo”, pero no despejó todas las dudas pendientes.
En un país como la Argentina, con buena parte de su economía no registrada, esquemas como este son recurrentes para los Gobiernos, que buscan formalizar capitales y recaudar impuestos en el proceso. Según estimaciones privadas, este blanqueo podría generar ingresos equivalentes a US$2000 millones.
En ese sentido, especialistas tributarios analizaron la reglamentación del Gobierno y señalaron que, pese a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, todavía quedan algunas cuestiones pendientes y “dudas”, como la documentación necesaria para acreditar posesión sobre el bien que se desea registrar, la fecha de corte de adquisición, los plazos de la primera etapa del blanqueo, qué significa “grupo familiar” para ingresar hasta US$100.000 sin costo y la obligatoriedad de tener CUIL.
Documentación “fehaciente”
El artículo 10 de la reglamentación sostiene: “A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” del sitio web institucional (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal)”.
En ese sentido, el abogado especialista en impuestos Diego Fraga analizó que “llama la atención que te pida probar fehacientemente”, dado que los bienes no declarados no suelen tener todos sus papeles “en regla” y pueden tener documentos que acrediten posesión pero sin una rigurosa precisión. “Falta saber qué documentos tenés que aportar para entrar al blanqueo, porque si lo que aportaste es insuficiente o incompleto, te puede tirar abajo todo”, dijo, en diálogo con LA NACION.
Por su parte, un informe de Sebastián Domínguez, titular de SCD Asesores Tributarios, enfatiza que al 17 de julio todavía no está disponible el sitio con las pautas para presentar la documentación necesaria.
Concepto de “grupo familiar”
Según la ley del paquete fiscal que contiene al blanqueo y la Resolución de AFIP, se podrán ingresar al sistema hasta US$100.000 sin costo ni penalidad. A su vez, el decreto 608/2024 estipula que ese monto se prorratea entre un “grupo familiar”. Es decir, si un padre quiere blanquear US$100.000 a su nombre, entonces sus hijos ya no podrían hacerlo sin costo. En todo caso, pueden repartirse distintas porciones del total de la franquicia de US$100.000.
Para el tributarista César Litvin aquí radica un “problema”, porque no quedó claro qué determina la conformación de un mismo grupo familiar. Incluso mencionó que en ocasiones hay grupos familiares con mala relación interna que los lleva a estar distanciados y, en consecuencia, podrían no saber que otros de su grupo pueden estar blanqueando bienes.
En misma sintonía, Domínguez también sostuvo que “la AFIP no reglamentó qué significa ‘tenga a su cargo’ para determinar el prorrateo de los US$100.000″.
A propósito de este dinero, Fraga dio cuenta de una controversia: “No quedó claro si se trata de dinero depositado en cuentas afuera o en títulos valores que querés blanquear gratis”.
Plazo de la primera etapa
La reglamentación fijó el 30 de septiembre como fecha final de la primera etapa del blanqueo. Según explicó Litvin, solamente en ese período se podría ingresar al Régimen de Regularización de Activos para registrar dinero en efectivo. “Es un plazo muy corto para analizar si entrar o no, porque la fecha es muy cerca”, indicó.
Además, Litvin admitió que esto es un punto que lo “inquieta”, dado que el dinero en efectivo y las cuentas no declaradas “son las dos cuestiones más esenciales” de cualquier blanqueo.
Fecha de corte de adquisición de los bienes
Otro ítem cuestionado por Litvin es la variable tiempo. La reglamentación del blanqueo habla de bienes con posesión hasta el 31 de diciembre de 2023. En consecuencia, quien haya comprado o adquirido algo a su patrimonio después de esa fecha, es decir durante el primer semestre de este año, no podría ingresar dichos bienes al Régimen de Regularización de Activos.
Esto también aplica para los movimientos de cuentas bancarias no declaradas. Si se registraran cambios durante este año, todos esos movimientos no entrarían en el blanqueo y “quedarían penalizados”, tal cual explicó Litvin, quien consideró que, como pasó mucho tiempo entre la elaboración del proyecto y su aprobación en el Congreso, la fecha de corte pudo haber quedado “muy atrás”.
Obligatoriedad de CUIL
Según Fraga, este punto podría llegar a “atentar contra el éxito del blanqueo”. Según explica, en algunos casos la AFIP sanciona a contribuyentes y les suspende su CUIL o CUIT y, en consecuencia, dichos sujetos no podrían ingresar en el Régimen de Regularización de Activos.
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