AFIP: cómo pedir la devolución del 35% para operaciones en dólares
El canal para aplicar por este reintegro está abierto desde el 4 de enero; qué tipo de gastos están incluidos
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Esta semana la AFIP comenzó la devolución de percepciones del 35% sobre operaciones en dólares comprendidas entre el 1° de enero 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El organismo estatal ya dio luz verde a las primeras autorizaciones para efectuar el reintegro a partir de las solicitudes efectuadas por los contribuyentes.
El trámite puede iniciarse desde la web del organismo recaudatorio, que definió los alcances de esta medida a través de su Resolución General 4815. El canal para realizar la solicitud está abierto desde el pasado 4 de enero.
Esta devolución incluye a las operaciones de compra de dólar ahorro, aquellas efectuadas en moneda extranjera pero que se abone en pesos durante el plazo estipulado, así como compra de pasajes u otros servicios en el exterior. En el plano local, también se incluyen las adquisiciones hechas con tarjeta de crédito, entre otros gastos.
Es necesario cumplir con tres requisitos para poder iniciar el trámite. En primer lugar, no estar inscripto en el impuesto a las ganancias, ni que corresponda dicha inscripción. Segundo, no estar inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni que corresponda estarlo. Y tercero, trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador.
¿Qué operaciones están alcanzadas por la devolución del 35%?
La normativa estatal estableció que la percepción del 35% se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):
- Compra de moneda extranjera para ahorro
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Cómo solicitar la devolución del 35%
Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta.
- En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
- Además, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
- En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual.
- El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.
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