AFIP. Amplían hasta el 30 de abril el plazo para deducir Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) amplió hasta el 30 de este mes (el próximo martes) el plazo para informar las deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período 2018, que vencía el 31 del marzo.
El trámite se hace solamente de manera online, tras ingresar a la página de la AFIP y optar por el título "Siradig - Trabajador". Allí se despliegan diferentes opciones para interactuar: datos personales, información de empleadores y carga del formulario propiamente dicha.
En caso de que los empleados informan nuevas deducciones, los empleadores deberán presentar nuevamente la declaración jurada (F 1357) hasta el 17 de mayo inclusive. Las deducciones deberán realizarla quienes reciban ingresos por el ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que posean subsidios, retiros de cualquier especie o rentas de seguros privados y socios de cooperativas de trabajo, entre otros.
En el caso de familiares a cargo, las deducciones vigentes son:
Hijos. Deben ser menores de 18 años o mayores de esa edad e incapacitados para el trabajo. No pueden ser deducidos en un 100% por padre y madre a la vez, pero el sistema sí habilita a que cada uno declare la deducción al 50% de su valor, de tal forma que se reparta el efecto sobre la carga impositiva. El monto deducible es de $31.461,09 por todo 2018 y de $40.361,43 por 2019.
Cónyuge. La deducción es de $62.385,20 (2018) y $80.033,97 (2019). Solo puede aplicarse en caso de que la persona no tenga ingresos o los tenga pero que sean muy escasos (inferiores a $66.917,91 en el caso de todo el año 2018).
Las principales deducciones por gastos, en tanto, son las siguientes:
Remuneraciones y contribuciones del régimen de servicio doméstico. En el formulario se cargan los detalles de los pagos de cada mes a la persona que trabaja y al sistema de seguridad social. Más allá del monto total implicado, lo deducible tiene un tope anual que por 2018 fue de $66.917,91 y que este año será de $85.848,99.
Alquiler de la vivienda. Debe subirse un archivo con el contrato correspondiente. También rige un tope para el monto a restar del ingreso imponible: de $66.917,91 por todo el año pasado y de $85.848,99 por 2019. Esta deducción es incompatible con la referida a los intereses por un crédito hipotecario para compra de vivienda.
Intereses de un crédito hipotecario. En este caso, el tope deducible es de $20.000, una cifra que está congelada desde hace años.
Seguros de vida. Los aportes hechos a una compañía aseguradora por este concepto también son deducibles. Hasta 2018, sin embargo, solamente lo eran hasta un máximo de $996,23 por todo el año. Para este 2019 y mediante el decreto 59, se dispuso una actualización y se llevó el tope a $12.000 (subirá a $18.000 en 2020 y a $24.000 en 2021). Esa norma del Poder Ejecutivo repone para 2019 la deducción por seguros de retiro, que había sido eliminada con la reforma previsional de 2008.
Gastos de sepelio. Pueden deducirse los costos de este servicio referido al fallecimiento de familiares declarados a cargo. El tope es de solo $996,23.
Planes de salud. Las cuotas de la medicina prepaga son deducibles y, en este caso, al calcularse el impuesto se aplica un tope (que está vinculado con el monto de los ingresos del contribuyente). Para cargar la información en el formulario hay que tener a mano las facturas correspondientes.
Servicios médicos. Los gastos por la atención de la salud facturados y no reintegrados por la prepaga o la obra social pueden deducirse. El sistema tomará un 40% del total pagado y luego se verificará que no se supere el 5% de la ganancia neta de la persona. También deben tenerse a mano las facturas.
Donaciones. Son deducibles las realizadas a determinadas instituciones habilitadas para ello por la AFIP y el pago debe haber sido hecho de forma bancarizada. Se aplica el tope, para tomar un monto deducible, equivalente al 5% de la ganancia neta del contribuyente.
Pluriempleo Más allá de las deducciones, una persona que trabaja bajo relación de dependencia para más de un empleador debe declarar esa situación, para que el impuesto a las ganancias alcance a la totalidad de su ingreso asalariado. Para cumplir con esta obligación hay que ingresar en la solapa "Empleadores" (dentro de "Siradig - Trabajador") y cargar los datos de los salarios abonados, mes a mes, por el empleador que no tiene a su cargo hacer las retenciones.
Si no se cumple con esta declaración de "pluriempleo", la AFIP cruzará luego datos para determinar saldos del impuesto a favor del fisco y hará el reclamo. Al quedar en esa situación, la persona que omitió la información deberá pagar las diferencias más los intereses y, además, inscribirse en el impuesto y presentar declaraciones juradas.
Completar el formulario del Siradig admite hacer correcciones. Ello, claro, hasta el momento límite: la medianoche del martes 30.
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