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Se confirmó la condena a Lionel Messi por delito fiscal en España
Según el fallo del Tribunal Supremo le corresponde una sentencia de 21 meses de prisión, pero la pena no es efectiva, por ser menor a los dos años
MADRID.- Ni ignorancia ni ingenuidad. En una dura sentencia, el Tribunal Supremo de España consideró que Lionel Messi evadió impuestos a conciencia y por eso ratificó la condena a 21 meses de prisión y la multa de 2.093.000 euros que le había dictado el año pasado la Audiencia Provincial de Barcelona.
Los jueces entendieron que el crack de la selección argentina conocía inequívocamente su obligación de tributar por el dinero que obtuvo por la explotación de derechos de imagen. “No resulta acomodado a lógica admitir que quien percibe importantes ingresos ignore el deber de tributar por ello”, escribieron en el fallo de 111 páginas emitido hoy.
Y añaden: “Cualquiera que fuera su ingenuidad, las actuaciones que indican que interviene personalmente, y no solamente estampando su firma en documentos, revelan su plena conciencia de que ese camino llevaba inexorablemente al insolidario resultado de la defraudación fiscal”.
De esa manera, la Sala Segunda del máximo tribunal español descartó la apelación presentada por los abogados de Messi, a quien se condenó como autor de tres delitos fiscales cometidos en sus declaraciones del impuesto a las ganancias (conocido en España como IRPF) de los años 2007, 2008 y 2009, a partir de los cuales dejó de pagar 4,1 millones de euros.-
Al ser menor a dos años, la pena no debería requerir cumplimiento efectivo, aunque la decisión final -completado ya el trámite de la apelación- corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona.
El único beneficio que obtuvo la defensa fue una reducción de la pena a Jorge Messi, padre del jugador, de 21 a 15 meses de prisión bajo la acusación de ser “cooperador necesario”. Los jueces consideraron que a él no se le había aplicado el atenuante de reparación de daño por la devolución del dinero a la Hacienda Pública que efectuó su hijo antes del juicio oral. Además, el Supremo considera erróneo que hayan sido excluidos de condena los asesores fiscales de Messi.
En sus declaraciones judiciales el jugador había alegado desconocimiento de las reglas fiscales. Dijo que todo lo manejaban los asesores que había contratado su padre.
Sin embargo, para los jueces del máximo tribunal su conducta “excluye expresamente el error: el desconocimiento evitable, derivado de la indiferencia, no es un error, y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquél que no tiene interés en conocer”.
Sobre los asesores, señalan que Messi acudió a ellos “no para que le informen sobre cuál sea su obligación tributaria y cómo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen cómo lograr eludirlo, pues solamente desde este designio se comprenden los actos materialmente ejecutados por el acusado y que realizan el elemento del tipo objetivo del delito”.
La sentencia da por probado que los Messi diseñaron una estrategia para no tributar por los ingresos publicitarios del astro del Barça, que se puso en marcha en 2005. Consistía en crear la apariencia de cesión de los derechos de imagen a sociedades radicadas en paraísos fiscales (Belice y Uruguay). Más adelante se formalizaron contratos entre aquellas empresas y otras radicadas en países que tenían suscritos convenios de doble imposición con España (Suiza y Reino Unido). Así, se conseguía que los ingresos obtenidos eludieran a la Agencia Tributaria española.
Los magistrados consideraron que Messi actuó con una “grave indiferencia” al evitar tener una información que estaba a su alcance por medios “fiables, rápidos y ordinarios”. Por eso lo acusan de actuar con dolo. Al padre, lo acusaron de colaborar con actos decisivos para conseguir la evasión al fisco.
El fallo contó con la disidencia parcial de dos de los jueces, que consideraron que debía entenderse el delito como uno solo y continuado (y no tres distintos, uno por cada ejercicio). Eso hubiera reducido levemente la condena.
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