La portabilidad numérica, una víctima inesperada de la cuarentena en el país
La portabilidad numérica permite a los usuarios de telefonía móvil cambiar de prestador/compañía cuando les resulte conveniente conservando su número telefónico. En 2019 fue récord de pasajes de una compañía a la otra en la Argentina. Pero en medio de la cuarentena, comenzaron los problemas: la falta de pago, que las empresas describen como "preocupante" (la morosidad se triplicó durante la pandemia, dicen en off the record), generó también otro efecto impensado: barreras para que los clientes puedan pasarse a otra compañía.
En las últimas semanas se conoció una denuncia y un pedido de intervención del Enacom, por parte de Claro, contra Movistar: aducen que aquellos clientes que quieren "portar" a su compañía están siendo impedidos de hacerlo. En la denuncia presentada ante el Ente Nacional de Comunicaciones, la empresa asegura que esto se está haciendo de forma "sistemática" y "reiterada" por parte de Telefónica. Aseguran en el escrito que les rechazaron más de 27 mil líneas entre abril y mayo, y no creen que sea debido a morosidad. De hecho, piden intervención al organismo para "verificar que el rechazo de la portabilidad fue por deudas que no se pudieron arreglar".
Desde Telefónica, en tanto, niegan las acusaciones y manifiestan que "Movistar Argentina cumple con el reglamento de portabilidad dispuesto por el Enacom, el cual establece que cualquier cliente puede portar libremente hacia otras compañías habiendo saldado cualquier deuda existente, o bien habiendo acordado previamente un plan de pago. Respecto a la demanda presentada por otra compañía, al momento no hemos sido notificados formalmente por la autoridad competente sobre la misma".
Una interpretación de la coyuntura
El reglamento, en ese sentido, es ambiguo. Por un lado estipula que "la Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni al Prestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. El Usuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para las deudas provenientes de la utilización del servicio y sus intereses punitorios, de corresponder". Y a la vez, aclara: "Esto no debe suponer una barrera artificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase su ejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes de resolución en sede administrativa o judicial"
Los tiempos de pandemia le hicieron F5 al debate. Es que el conflicto ahora tiene de fondo la interpretación del decreto 311/2020, que notifica a las empresas de abstenerse de cortar el suministro de esos servicios en caso de mora o falta de pago para determinados beneficiarios (como quienes reciben Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, los Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, entre otros).
Claro argumenta que "como consecuencia del encuadre jurídico que se le da a la mora (...) entendemos que así como no se puede interrumpir el servicio, tampoco se puede impedir o limitar el derecho a portarse de un cliente que incurre en la falta de pago de los servicios de telecomunicaciones".
La última palabra la tendrá el Enacom. Que deberá definir, también en este contexto, si la morosidad puede ser una causal suficiente para que los usuarios no accedan a otras compañías. Y resolver, también, si realmente son veraces esos motivos.
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