Cuánto se tarda en leer los términos y condiciones de las aplicaciones más populares, y qué dicen
Textos larguísimos, términos oscuros, letra chica: los contratos de uso están omnipresentes en cualquier aplicación o servicio digital, pero no les brindamos la atención que sería recomendable
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Cada vez que un usuario instala una aplicación en su celular, aparece una ventana emergente con un acuerdo de términos de servicio (TOS). Aunque casi nadie lo lee (sobre todo, porque suele ser muy extenso), es un documento relevante: “Se trata de un contrato donde el usuario adhiere a las cláusulas que propone el proveedor del servicio. Tal como sucede en otros instrumentos legales que son a título gratuito, se observa que en los TOS hay muchos deslindes de responsabilidades por parte de los proveedores”, explica Andrés Piazza, abogado especialista en servicios de Internet.
Un estudio internacional realizado por la consultora Deloitte encontró que el 91% de los encuestados acepta este contrato sin leerlo, y ese porcentaje tiene su justificativo: por un lado, la letra es muy pequeña, lo que dificulta su lectura. Por otro lado, son larguísimos: según la misma fuente, leer los TOS de Facebook toma unas 17:12 hs, mientras que la de Instagram demanda unas 9.42 hs. En tanto, Spotify y TikTok requieren de poco más de 32 horas para leer el contrato.
Consultada por LA NACION, Laura Andrea Moro, que es Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón y adjunta de la materia Civil 3 “Contratos Civiles y Comerciales” de la Escuela de Leyes de la Universidad de Morón, explica que, si bien el tiempo que requiere cada TOS es una barrera importante para su lectura, no es la única: “Las cláusulas que presentan son ambiguas en algunos casos y, en la mayoría, remiten a links que abren textos de gran extensión, los que a su vez incluyen otros links que contienen otros textos extensos”.
La letra chica
Comúnmente se dice que la “letra chica” de los contratos está asociada al engaño, trampa u algo oculto. Si bien embargo, Piazza considera que la tipografía diminuta que aparece en los TOS no es para no se lea el contrato, sino que el texto es demasiado extenso como para que esté plasmado con una fuente de mayor tamaño. “Además, las empresas no los hacen más escuetos ni más legibles porque nadie se los impone y, por otro lado, para las firmas esta situación les resulta conveniente”, agrega el abogado.
Más allá de la extensión de los contratos digitales, lo cierto es que su lectura puede resultar abrumadora: “Se trata de contenido difícil de comprender por el usuario común, quien nada entiende de vocabulario jurídico y se encuentra con cláusulas ambiguas cuyo contenido le resulta de dificultosa comprensión. Aún cuando crea comprender todo el material que tiene frente a sí, no logrará entender el alcance de lo que acepta”, se explaya Moro, y agrega: “La extensión de este tipo de contratos tiene por finalidad justamente que el consumidor sea desalentado de leerlos íntegramente a fin de analizar el alcance del contenido para conocer el impacto que tendrán en su vida personal”
A modo de ejemplo, en los contratos adhesivos de la mayoría de las aplicaciones, se establece como jurisdicción para litigar la del país en donde tienen sus sedes administrativas. Ello implicará que si el consumidor fuera afectado en sus derechos por el contenido de alguna de esas aplicaciones e intentara demandar a la compañía con la que celebró el contrato, deberá hacerlo en el extranjero, con la onerosidad que ello conlleva.
“En el caso particular de Spotify, entre cuyos términos se establece que no se hace cargo de la potencial existencia de malware u otros componentes dañinos, se prevé que la notificación correspondiente debe hacerse en Estados Unidos, en el domicilio que indica, en idioma inglés, a través de un laudo arbitral, con prueba limitada y renunciando a formar parte de acciones colectivas”, señala Moro, y acota: “En otros casos, como TikTok, no surge un domicilio físico concreto de notificación, de modo tal que ante un potencial litigio, el consumidor verá obstaculizada la posibilidad de notificar debidamente”.
Las compañías detrás de estas aplicaciones prefirieron no responder a las consultas de LA NACION.
Tendencia
Mientras tanto, en el mundo están surgiendo activistas que están levantando la voz frente a los TOS, al tiempo que se observa un incremento en la discusión en torno a la transparencia de internet. En tal sentido, las regulaciones europeas son más estrictas, pero, de todos modos, no hay mucha legislación que obligue a las compañías a tener más claridad en los TOS. Alguna de ellas son la Electronic Frontier Foundation (EFF), que es una ONG “dedicada a defender las libertades civiles en el mundo digital”, y Legal Communication Design, que es un centro universitario de investigación y diseño, con sede en la Facultad de Derecho de Stanford, Estados Unidos.
“De un tiempo a esta parte, las plataformas han recorrido un camino a lo largo, y paulatinamente se ven obligadas a realizar modificaciones en sus TOS vinculadas a la transparencia”, comenta Piazza. En relación con esto, Paula Vargas, Directora de Privacidad en Meta (ex Facebook), explicó: “reescribimos la Política de Privacidad para que sea más fácil de entender y refleje las últimas actualizaciones de nuestros productos. Además, actualizamos nuestras condiciones de servicio para añadir más claridad y describir con precisión el funcionamiento de nuestros productos”, pero evitó dar ejemplos concretos respecto de cómo fue evolucionando la política de la empresa.
Recomendaciones
El primer consejo de los entrevistados es evidente: hay que leer los contratos. De todos modos, si la tarea parece extenuante, otra idea es apelar a la lectura de artículos publicados por profesionales en Internet en relación con el tema. De este modo, es posible acceder a información para entender el alcance de aspectos difíciles de comprender para legos en el tema, por cómo se expresan en estos contratos de adhesión.
Respecto al futuro, Moro es optimista: “La evolución del derecho frente a nuevas situaciones jurídicas permite anticipar que los TOS se redactarán en sentido favorable al consumidor, con la redacción de términos y condiciones en lenguaje claro, concreto, escueto, con letra legible y fácil de entender”, explica, comentando que esto ya está sucediendo en países como Italia, Japón y Alemania.