Ya es obligatorio que las obras sociales paguen el 100% de la leche medicamentosa
Tendrán que cubrir de manera integral el consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna, sin límite de edad
La obligatoriedad de la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV) por parte de las obras sociales y prepagas de salud, fue oficializada a partir de su publicación en el Boletin Oficial.
La oficialización de la norma, que había sido aprobada mediante las ley 27305 el 19 de octubre pasado, dispone además que la cobertura incluye también a aquellos pacientes que "padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas" y que no existe límite de edad para esta cobertura.
La ley entrará en vigencia dentro de 90 días y alcanza a "las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean".