Coronavirus: los psicólogos vuelven a sus consultorios en varios partidos de la provincia de Buenos Aires
Como ya había adelantado el Jefe de Gabinete bonaerense, Carlos Bianco, el Gobierno hablitó hoy la actividad presencial de los psicólogos en 35 partidos de la provincia de Buenos Aires, que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según se publicó este viernes en el Boletín Oficial.
A través de la Decisión Administrativa 1533/2020, el Gobierno exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a la actividad desarrollada por los psicólogos. Así se estableció para "el ámbito de los 35 partidos de la provincia de Buenos Aires comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 677/20".
Los partidos bonaerenses alcanzados por la habilitación son Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
"A los efectos de desarrollar esa actividad, se acompañó el 'Protocolo para la Atención Presencial en Consultorio de Psicología para la contingencia Covid-19', que cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la autoridad sanitaria nacional", se aclara en el documento oficial.
"La provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria", se precisa también en el Boletín Oficial.
Asimismo se aclara que las personas autorizadas para desarrollar su profesión deberán tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19", establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20, mientras que quienes concurran a los consultorios de los o las profesionales lo tendrán que hacer con la constancia del turno otorgado para su atención.
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