Vuelta a clases: la Justicia ordenó a un colegio a readmitir a dos alumnos que adeudaban cuotas
Estiman que las escuelas privadas terminaron el año con una mora del 50%
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Como les ocurrió a muchos durante la pandemia, los padres de dos alumnos de una escuela privada de Ituzaingó adeudaban cuotas. Entonces, el colegio decidió no renovarles la vacante para este año. Ahora, a días del inicio de clases en la provincia de Buenos Aires, mediante una cautelar, la Justicia le ordenó al establecimiento reincorporar a los estudiantes. En el fallo, los jueces indicaron que, al impacto emocional y psicológico que genera la pandemia en los chicos no se les puede sumar un cambio de colegio forzado. La medida podría tener un alcance mayor ya que se estima que las instituciones educativas privadas de todo el país terminaron el año con una mora de un 50%, según afirma Rodolfo De Vincenzi, vicepresidente de la Confederación de Asociaciones de Institutos de Enseñanza Privada (Caiep).
“Si al impacto que, de por sí, genera la situación sanitaria sobre los niños, le sobreagregamos el de cambio de institución educativa, con todo lo que ello implica para su desarrollo, estaríamos desatendiendo la necesidad de protección reforzada antes indicada y, obviamente, su interés superior”, argumentó el tribunal.
El miércoles último, a diez días de que comiencen las clases en la provincia, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la decisión de dar de baja las vacantes de dos alumnos. La medida cautelar fue impulsada por los padres de los chicos al enterarse el año pasado de que no se les renovaría la matrícula por adeudar parte de las cuotas. El establecimiento apeló el fallo de primera instancia, pero la Cámara lo confirmó.
El Milton´s College, situado en Ituzaingó, deberá readmitir a los alumnos y ofrecer un plan de cuotas para que los padres se pongan al día, a tono con la resolución del Ministerio de Educación en el contexto de la pandemia. LA NACIÓN se comunicó con las autoridades del colegio para conocer su postura sobre el fallo. Claudia Felisone, representante legal, explicó que la escuela había acatado la medida cautelar. “Nosotros aplicamos la ley. Una escuela sin subsidio, ¿cómo se sostiene? Es un recurso que nos da la ley. Además, el conflicto no es únicamente económico. Ellos nos hicieron una denuncia pedagógica, dijeron que no había continuidad y que no dábamos clases. Se demostró que no era así, pero se quebró la relación familia escuela”, detalló Felisone.
Los camaristas Roberto Jordá y José Luis Gallo apuntaron que la situación de emergencia sanitaria “genera, en una primera aproximación, al menos una presunción de incidencia desfavorable” en la economía de las personas.
Y citaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “En cuanto al derecho a la educación, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los niños, niñas y adolescentes seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran”.
Desatendido
Los jueces consideraron que el colegio “desatendió las indicaciones ministeriales para la pandemia, entre las que se incluyeron flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles y abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles”. Y también a “implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación”.
Cuando conocieron que no se les renovaría la continuidad en el colegio, los padres interpusieron un recurso de amparo y se activó una medida cautelar para asegurar el retorno a clases. El juez de primera instancia les dio la razón. Ahora, la cámara sostuvo esta decisión y ordenó la reincorporación. Las medidas cautelares son recursos de respuesta judicial rápida, para evitar un mal mayor o irremediable, que rigen hasta que se resuelve la cuestión de fondo, que en este caso, todavía está pendiente.
“Esta situación no es exclusiva de este colegio. La mayoría de las 14.000 escuelas privadas del país terminaron el año con una mora en las cuotas del 50%. Los que tuvieron mejor suerte terminaron con un 20% de cuotas adeudadas. Por eso, la situación económica de muchos colegios es complicada. Pero, aún así, la mayoría de los colegios le dieron prioridad a la necesidad de mantener a los chicos en la escuela y fueron flexibles en las readmisiones, tal como se solicitó en el contexto de pandemia. Primó la buena voluntad de los colegios y de los padres, porque muchos fueron achicando sus deudas en enero y febrero”, explica De Vincenzi. “Lo que pasó con este colegio no refleja la realidad de la mayoría de las instituciones”, aclara.
Según se explica, según la normativa que rige a los colegios privados, si existe deuda del año anterior, la institución puede fijar condiciones para la nueva matriculación. ”Una de ellas puede ser el estar al día con la cuota. De ser así, debe comunicárselo a los padres al 31 de octubre. Es decir, que un colegio puede reservarse la admisión para el año siguiente, pero no cortar la escolaridad del alumno de un día para el otro”, detalla De Vincenzi.
Martín Zurita, secretario ejecutivo de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires (Aiepba) y de la Junta Nacional de Enseñanza Privada (Junep), coincide. “Este tipo de eventualidades solo pueden responder a cuestiones de excepción. Evidentemente, se trata de una medida cautelar y, como tal, es provisoria y solo estaría vigente mientras se desarrolla lo más relevante del caso concreto. Desconocemos los hechos puntuales que lo hayan fundamentado, pero por su propia naturaleza y por las circunstancias que estamos viviendo, se trata de una cuestión aislada y excepcional”, dice.
“La normativa en la provincia de Buenos Aires es clara. La ley provincial N° 14.498 prevé esta posibilidad y explica en qué contexto se puede negar un establecimiento a no inscribir o reinscribir un alumno, siempre que tenga motivos fundados y que se haya cumplido también con las notificaciones a tiempo. El contrato educativo, como todos, establece derechos y obligaciones para la escuela y para las familias. Lo razonable es que ambas partes cumplan con los compromisos asumidos, porque solo así se puede sostener a las escuelas privadas”, agrega Zurita.