Vuelta a clases: cómo se tramita el certificado de circulación para viajar
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El regreso a clases requiere, además de los protocolos propios para la escuela, volver a definir la movilidad y el uso del transporte público por parte de alumnos y docentes. Es por eso que la comunidad educativa deberá tramitar un Certificado único habilitante de circulación (CUHC).
De acuerdo a la fecha de inicio de clases en cada región del país, al uso del transporte público de pasajeros, hasta ahora disponible para trabajadores esenciales, se añade la población de estudiantes y docentes que deban asistir a los colegios.
Si bien es probable que se implemente un sistema mixto de presencialidad y virtualidad, la asistencia a las aulas requerirá del uso del transporte público y para ello será necesario tramitar el certificado que lo acredite.
De acuerdo a lo informado por el gobierno nacional, el Certificado único habilitante de circulación (CUHC) estará destinado a personal docente y no docente, estudiantes que se movilicen solos y acompañantes que utilicen el transporte público urbano, interurbano e interjurisdiccional para trasladarse a los establecimientos educativos.
Quiénes deben tramitar el certificado educativo para usar el transporte público
- Personal docente y no docente vinculado a las tareas en instituciones educativas.
- Estudiantes que viajen solos:
- Menores de 13 años: el trámite debe realizarlo un adulto responsable y el/la estudiante lo puede llevar impreso.
- Mayores de 13 años: puede tramitarlo el/la estudiante o persona adulta responsable y llevarlo impreso, en PDF en el celular o vinculado a la app Cuidar.
- Adultos que acompañen a las/los alumnos: el trámite del CUHC debe realizarlo sólo la persona adulta.
Este documento se puede solicitar en el sitio oficial para tal fin y, de acuerdo a lo informado, no tiene vencimiento.
El decreto 67/2021, publicado en el Boletín Oficial, indica que el “personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda”.
El comunicado deriva al sitio oficial donde deberá tramitarse el certificado escolar específico. “Las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de gabinete de Ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado “escolar””, dentro del sitio habilitado.
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