“Valoración parcial de la prueba existente”: anularon el fallo que absolvía a guardaparques por la muerte de dos chicos
En 2006, un árbol cayó y aplastó a dos niños; por ese hecho fueron juzgados los cuatro hombres; ahora, deberán someterse a un nuevo debate
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Hace pocos días, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que absolvió hace un año a cuatro guardaparques procesados por la caída de un árbol que causó la muerte de dos chicos en el Parque Nacional Lanín. Los jueces ordenaron ahora un nuevo juicio.
En noviembre de 2023, el Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman por considerar que no existió impericia ni negligencia.
“Los funcionarios traídos a juicio no son responsables de los hechos ocurridos. Aquí no había normas que establecieran que los guardaparques debían revisar los árboles ni talarlos. Tampoco estaba establecido cuál sería el procedimiento y quién era el responsable de dicha tarea. Y menos aún exigirles a quienes no eran especialistas en árboles, establecer si un árbol se encontraba en riesgo de caerse o no”, indicaron los jueces al resolver la absolución.
El caso Lolén comenzó en 2006, en el camping de ese nombre. El primer día de ese año, un roble pellín cayó hacia la playa del lago Lácar y aplastó a Matías Mercanti, de 7 años, y a Martina Sepúlveda, de 3, mientras que causó heridas a dos adultos que estaban allí pasando Año Nuevo.
Por esas muertes, cuatro agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) fueron procesados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.
Advertencia
Ahora, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, Ángela Ledesma, Juan Carlos Gemignani y Carlos Carbajo, advirtieron “déficits y contradicciones” en la decisión que tomó el Tribunal Oral Federal de Neuquén. “Los magistrados del juicio han efectuado una valoración parcial de la prueba existente –bien delimitada por la acusación en su recurso y puesta también en evidencia por el Fiscal General ante esta Cámara-, incurriendo de esta manera en una falta de fundamentación que impone su corrección en esta instancia”, señalaron.
Tras recordar que Encina se desempeñaba como guardaparques y coordinador zonal dependiente del Parque Nacional Lanín, que Lucca era jefe del Departamento de Guardaparques de ese área protegida, que Jones era jefe del Departamento de Conservación y Manejo del parque y que Hileman era jefa del Departamento de Usos Públicos, los camaristas consideraron que los cuatro “se encontraban normativamente obligados a evitar que esos hechos se sucedieran”.
En diálogo con LA NACIÓN, Lucas Sepúlveda, el padre de Martina, subrayó que la nulidad del fallo anterior les da esperanza: “Es la propia Justicia la que dice que acá hay responsables y hay pruebas. Nos faltan jueces que estén comprometidos con su labor y no que sea algo político, porque vivimos un juicio político. Parques nunca hizo referencia al tema que estábamos tratando, sino a lo que significaba la institución”.
Sepúlveda añadió: “Lamentablemente, nos encontramos con tres jueces que no son dignos de estar adelante de un juzgado, no pueden confundir lo que se determina en un fallo. Detrás de este caso hay familias que perdieron a dos niños inocentes. Ningún tipo de sentencia nos va a devolver a Martina, pero sí tenemos la esperanza de que al menos algo así no vuelva a pasar. No podemos dejar que esto quede en la nada”.
El 1° de enero próximo se cumplirán nueve años de las muertes de Matías y Martina. Sus familiares y amigos confían en obtener justicia. “Esperamos que esta vez tengamos un juicio ético, profesional y, sobre todo, justo. No tenemos la menor duda de que la responsabilidad recae en Parques Nacionales. Otra cosa sería si hubiésemos estado en el medio de un monte agreste. Pero ese día fuimos a una de las playas más concurridas de San Martín de los Andes y no había ningún control ni supervisión”, dice Sepúlveda.
Descontento
Por su parte, desde el Sindicato de Guardaparques Nacionales de la República Argentina (Sigunara) expresaron su “gran preocupación, a la vez que un profundo descontento y malestar, por el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal”. En un comunicado difundido ayer, citaron el fallo de absolución: “El lugar donde ocurrió el hecho es un parque nacional que tiene como objetivo proteger la naturaleza de la acción del hombre. El objetivo del parque nacional es mantener su estado natural evitando la contaminación ambiental, por lo que las intervenciones, precisamente, deben ser mínimas y tender a ese propósito”.
Además de declararse “en estado de alerta por la vulnerabilidad penal por parte de los guardaparques que plantean estos jueces”, desde el sindicato afirmaron que “pretender que la responsabilidad de guardaparques y el personal de la APN se extienda sin límite alguno a prevenir daños a particulares que puedan ser provocados por elementos y fenómenos de la naturaleza en millones de hectáreas, es imposible”.
El año pasado, en la previa del cierre del juicio, unos 20 parques permanecieron cerrados en apoyo a los guardaparques procesados en el caso Lolén. “Apelamos a que ratificar una condena por parte de la Justicia –endilgando responsabilidad a los trabajadores de la APN por la ocurrencia de un fenómeno natural– afectaría a todas las actividades relacionadas con el turismo, el uso público y a todas aquellas derivadas que son fuente cultural y laboral. Los hechos de la naturaleza son imprevisibles e inevitables”, indicaron los guardaparques en un comunicado.
Sumaron que responsabilizar a los guardaparques por las consecuencias de los fenómenos naturales “pondría en riesgo la posibilidad de visitar las áreas protegidas”.
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