Usar armas de juguete también agrava la pena
LA PLATA.- En un fallo que modificó su anterior doctrina, la Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó que el uso de un arma de juguete para intimidar a la víctima de un delito debe considerarse a los efectos sancionatorios como un agravante, del mismo modo que si se hubiera utilizado un arma verdadera.
"La aptitud intimidante del arma es el fundamento de la figura agravada (del robo) que contempla el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, con la independencia de la efectiva capacidad vulnerante que acredite ese elemento y que no puede negarse el carácter de arma, so pretexto de una inidoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual", señaló el juez Eduardo De Lázzari en su voto, que cambió el criterio que venía aplicando el alto tribunal y que fue acompañado por el de los magistrados Francisco Roncoroni, Héctor Negri y Julio Petiggiani.
En tanto, el juez Juan Manuel Salas mantuvo la postura histórica del cuerpo, que tenía en cuenta la aptitud y capacidad de fuego del arma en cada caso para considerarla como agravante de un delito. Así había quedado establecido por la Corte desde el 4 de junio de 1985, en lo que se conoce como la doctrina "Garone".
En aquel caso, el máximo tribunal bonaerense consideró: "El elemento arma simboliza un objeto apto en el caso concreto, y según el modo en que fuere utilizado, para dañar, con exclusión de todo aquello que parezca un arma sin serlo", y agregó que "la capacidad ofensiva como cualquier otro hecho, debe ser acreditada según las normas respectivas".
Entre esas dos posturas terció el titular del cuerpo, Juan Carlos Hitters, que coincidió en que es indistinto si el arma se encuentra cargada o no -o en condiciones de disparar-, ya que persiste el sentido amenazante frente al desconocimiento de parte de la víctima. No obstante, Hitters no acordó en el agravamiento de la pena para quien usa un juguete, tal como surge del fallo al que accedió LA NACION.
No es robo simple
La Corte provincial se expidió de este modo en una causa penal seguida a Miguel Feliciano Manso, que había sido condenado en primera instancia por robo simple.
Con el nuevo criterio, los jueces de la provincia de Buenos Aires podrán aplicar penas de 5 a 15 años de prisión en los casos en que el acusado haya usado un elemento similar a un arma, un arma sin balas o una no apta para disparar.
En su voto, Petiggiani precisó: "Aun si la víctima hubiera actuado en la creencia que se le encañonaba con un arma de fuego, cuando en realidad lo habría sido con una llave de tubo utilizada en forma idónea para guardar frente a aquella toda la apariencia de un arma de fuego, nos hallaríamos tanto subjetiva como objetivamente en la presencia de un arma que tiene el poder intimidante de la misma".
La Corte también dejó sentado que para probar el uso de un arma en un robo no es necesario que ésta sea secuestrada, sino que es posible acreditar esa circunstancia mediante otros medios probatorios, como por ejemplo el relato de testigos del hecho.
"Es irrelevante lo relativo a la prueba de capacidad ofensiva del revólver empleado, ya que hallándose acreditada la utilización de armas de fuego mediante prueba testimonial, ello basta para tornar aplicable la calificante en cuestión", sostuvo De Lázzari.
Para este juez, la imposición de que se efectúe el peritaje destinado a establecer la idoneidad del arma para cumplir su fin ofensivo "dejaría inmune la conducta de los delincuentes a quienes se les prueba que las emplearon, pero luego las hicieron desaparecer".
El nuevo y el viejo criterio
Doctrina Manso: "La aptitud intimidante de un arma es el fundamento de la figura agravada (del robo), con independencia de la efectiva capacidad vulnerante que acredite ese elemento y que no puede negarse el carácter de arma, so pretexto de una inidoneidad funcional, al objeto que ha servido para alcanzar la finalidad de la acción delictual".
Doctrina Garone: "El elemento arma simboliza un objeto apto en el caso concreto, y según el modo en que fuere utilizado, para dañar, con exclusión de todo aquello que parezca un arma sin serlo... Entonces, la capacidad ofensiva como cualquier otro hecho, debe ser acreditada según las normas respectivas".