Descompensación y muerte en la vía pública: de quién es la responsabilidad de mantener las veredas en buenas condiciones
Una mujer se desvaneció en la acera y falleció por un infarto masivo; el hecho ocurrió ayer por la tarde en el barrio de Balvanera, a metros de la avenida Córdoba y aunque se creía que había tropezado, su deceso se produjo por causas naturales
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Ayer por la tarde, una mujer de 87 años falleció en el barrio de Balvanera cuando caminaba por una vereda. Según su marido, que también se vio afectado aunque solo sufrió heridas en una de sus rodillas, al momento de caer la cabeza de su esposa golpeó contra el suelo. Y aunque en un primer momento se especulaba con una caída por el mal estado de la vereda, la autopsia determinó que la muerte se produjo por causas naturales.
Antes de conocerse el resultado de la pericia forense se abrió un debate sobre la infraestructura de la vía pública. ¿De quién es la responsabilidad de mantener las veredas en buenas condiciones? La ley 5902 de Construcción, Mantenimiento y Reconstrucción de Aceras, que data de 2017, indica que la obligación de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas es algo que compete al propietario frentista. La responsabilidad recae sobre los vecinos cuando, por ejemplo, se realizaron obras en el frente de la propiedad que dañaron la acera, cuando fue mal reparada, en casos de desgaste por el uso normal de peatones o vehículos, y cuando hay mal uso de las veredas.
Sin embargo, hay varias excepciones que desligan a los frentistas de tal responsabilidad. Si la vereda se deteriora por obras de apertura y/o roturas realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, son ellas quienes deben cerciorarse de que las baldosas queden en buen estado una vez terminado el trabajo. Si las compañías no cumplen con la reparación o con las condiciones de obra, se las puede denunciar ante el ente que las regula, por la línea gratuita 147 o en la sede comunal correspondiente.
En tanto si la vereda es destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad, por sí o por terceros, o por el crecimiento de las raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta del Estado local, más precisamente del Ministerio de Espacio Público.
“Hace seis años el estado general de las veredas no era bueno en la ciudad. Por eso se diagramó un mapa y se planificaron las primeras intervenciones para mejorar la caminabilidad. En ese momento, solo el 40% de la ciudad era accesible. Para fines de 2023 vamos a haber superado el 80% de accesibilidad”, explicaron desde la cartera que conduce Clara Muzzio.
“El Gobierno hace relevamientos periódicos para reunir datos precisos sobre el estado general de las veredas y su transitabilidad; además fiscaliza las obras que realizan las empresas de servicios públicos y las empresas contratistas de veredas, durante su ejecución y una vez terminadas”, ampliaron.
Según la información oficial todos los meses se otorgan unos 10.000 permisos de aperturas en la vía pública para trabajos de servicios -el 60% en veredas y más de la mitad, para reparaciones de emergencia-. Cada vez que una vereda se abre se convoca a las empresas del resto de los servicios públicos para que revisen si hay otra situación a reparar para evitar su reapertura.
Con respecto a la accesibilidad y todo lo relacionado a la construcción, el mantenimiento, la reparación y la reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del gobierno local. De hecho, en el artículo 10 de la ley 5902 se indica explícitamente que “la Ciudad debe fiscalizar, de manera periódica, el estado de conservación de las veredas” y, en caso que correspondiera, tiene que “intimar al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio (cuando se trate de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal) para su construcción, reparación o reconstrucción en un plazo determinado”.
En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° y vencido el plazo de intimación previsto en la reglamentación, el Estado le puede aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda.
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