Una adolescente no quiere convivir con su mamá, y la Justicia le dio la razón
La Cámara de Apelaciones de Trelew revocó un fallo de primera instancia que obligaba a una menor a la revinculación con su progenitora; "si ella [la joven de 14 años] no está de acuerdo no se la forzará", concluyó la sentencia
Se presentó por sus propios medios en la Asesoría de Menores de la ciudad de Trelew, en Chubut, y pidió la designación de un abogado del niño, figura legal que garantiza la defensa autónoma de los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte. Tiene 14 años y contó su relato: brindó sus argumentos y confesó que convivir con su madre y su pareja era traumático y perturbador para su vida. La Justicia escuchó su reclamo.
Así, la Cámara de Apelaciones de Trelew autorizó a una menor a vivir en la casa de su tía abuela, y advirtió que no se la obligará a tener contacto con su madre si la chica no está plenamente de acuerdo. La sentencia dejó sin efecto un fallo de primera instancia donde se obligaba a la menor a la revinculación con su madre mediante encuentros programados.
"Nuestra resolución está basada en al artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial, en la misma línea que se expresa La Convención sobre los Derechos del Niño, donde la opinión de los menores debe ser atendida. Y no debe haber reglas pétreas, a futuro, lo más importante es proteger su presente inmediato. Por eso quedó sentado que no se la obligará a tener contacto con su madre en tanto persistan las situaciones que puedan exponerla a una a una situación de peligro físico o de malestar anímico", dijo a La Nación Marcelo López Mesa, presidente de la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew.
La menor expresó en una audiencia ante la Cámara que no deseaba verse sometida a maltratos, como los que experimentaba de su madre. Además, se plasmaron en la causa pruebas respecto de "las repercusiones negativas que la revinculación con la madre tendría para la menor, al menos en las actuales condiciones", según surge del escrito, donde se destaca la aplicación al caso del artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial. Este artículo dice: "La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona".
Al respecto, la Cámara de Apelaciones señaló que "la norma es de tal claridad que exime de comentar directamente sus términos, como que de ella emana prístino el derecho de una menor no sólo a ser oída sino a participar de las decisiones que la involucren, lo que es lo menos que puede decirse de una situación a la que se la quiere exponer y la que le hará revivir recuerdos traumáticos. Es más, de la audiencia de vista de causa tomada por esta Sala surgió patente que la madre de la menor no se halla en dominio de sus emociones y que no tiene al presente estabilidad anímica como para lidiar eficazmente con una menor en las condiciones en que se encuentra S., pudiendo hacerle más mal que bien el contacto con ella, en tanto se mantengan las actuales condiciones".
Para los jueces, "no se respeta el interés superior de la adolescente forzándola a atravesar por situaciones para las que no esté aún preparada, o no lo esté su madre. Será ella también quien, en uso de su capacidad progresiva y acompañada por su psicóloga tratante, determinará el momento para retornar al hogar materno".