Un tribunal obligó a un nieto a pasar una pensión por alimentos a su abuela
La ayuda deberá limitarse a lo "indispensable" para atender las necesidades "ineludibles"
Tantos años de trabajo habían dado sus frutos. La empresa de transportes funcionaba bien y el sustento económico permitía al matrimonio darse algún que otro lujo interesante: una casa en un country, autos, viajes y tratamientos estéticos, entre otros mimos que el dinero puede comprar.
Sin embargo, nada es perfecto, y menos eterno. El esposo falleció y su nieto mayor se puso al frente de la compañía. Cualquiera pensaría que se trata simplemente de la nueva generación asumiendo la dirección de la empresa familiar. No para esta abuela viuda. Para ella fue una expropiación, y así como su marido partió, también lo hizo la buena vida.
Comenzaron los cruces de cartas documento, consultas con abogados, citaciones judiciales y apelaciones. Años de batalla judicial. La abuela logró demostrar el buen pasar económico del cual gozaba antes de que su nieto se "apropiara" de su empresa y la arrojara a su actual situación de falta de recursos. Pero además también lo acusó de "ocultar" sus bienes personales con el fin de hacerle creer a la Justicia que no podía hacerse cargo de ella. Y ella dijo que tras la pérdida de su esposo sólo le quedaba acudir a él, que goza de un buen pasar económico gracias a "la empresa usurpada".
En efecto, la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil decidió que ante el fallecimiento de sus padres es el nieto mayor de edad quien tiene la obligación de pasar una cuota alimentaria mensual a su abuela .
Según el fallo, no es requisito que la abuela se encuentre en la miseria, ya que resulta suficiente que pruebe que no se está en condiciones de soportar, en todo o en parte, sus necesidades con el respaldo de su patrimonio o de lo producido por su trabajo.
El tribunal ratificó lo decidido en primera instancia ante la demanda, pero destacó que el monto de la pensión -en este caso de $ 6000 y la medicina prepaga- debe limitarse a lo indispensable para atender las necesidades ineludibles de la anciana.
"Así como un abuelo tiene que hacerse cargo del nieto en caso de ausencia de los padres, no es para nada extraordinario que un nieto deba solventar económicamente a su abuelo si no tiene los medios para éste hacerlo solo -explica el abogado especializado en familia Bernardo Abramovici-; más allá de cualquier diferencia, un nieto no deja de tener un vínculo muy estrecho con su abuelo. Es el hijo de su hijo".
La otra campana suena distinto. El nieto sostuvo ante la Justicia que su situación de persona joven, que inicia una vida de pareja y futura familia, lleva a considerar que no podrá desatender sus propias obligaciones por las de su abuela y que en definitiva la cuota decidida más los aumentos de la medicina prepaga "serán imposibles de afrontar". También alegó que su abuela no demostró cuáles son los gastos que debe afrontar y que entre el reclamo hay algunos "gustos que superan las necesidades básicas, como son las expensas del country, peluquería y masajes, por nombrar algunos".
Pero también sumó un ingrediente más: según él, lo de su abuela es una "cuestión personal" contra su persona, puesto que ésta no inició acciones legales contra la hermana del demandado por no ser titular de la empresa, pero sobre la cual pesaría la misma obligación alimentaria. Ella también es su nieta.
Respecto de esto, para la Justicia, más allá de que la abuela puede demandar a quien desee, el propio nieto "al reconocer que su hermana no es titular de la empresa, lleva a concluir que éste se encuentra en mejores condiciones para proporcionar los alimentos a su abuela que su propia hermana".
A pesar de las quejas, el nieto tiene que empezar a pagar. La sentencia está firme. La abuela contará de ahora en más con $ 6000 mensuales y su medicina prepaga. Pasar un domingo en familia, eso será más difícil.
Las claves del Código Civil
La base legal en la que se apoyó la sentencia
ARTÍCULO
367
Prevé la obligación alimentaria entre parientes por consanguinidad y regula la de ascendientes y descendientes
ARTÍCULO
372
Establece que "la prestación de alimentos comprende lo necesario para subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe"
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