Un juez obliga a una madre a pagar 80 mil pesos por obstruir el vínculo entre su hijo y el padre
Una madre incumplió -"de manera sistemática"- con diferentes encuentros que intentaban garantizar el vínculo entre su hijo y el padre no conviviente. El resultado fue un fallo de primera instancia del juez Diego Coria, a cargo del juzgado civil 76 de la Ciudad, que le impuso a la mujer una multa de 80 mil pesos. La medida fue apelada por la mujer y las partes aguardan que la Cámara se pronuncie al respecto.
El magistrado dictó la sentencia con el objetivo de torcer la situación que se daba por falta de contacto del padre con el hijo. El hombre había solicitado una multa de 100 mil pesos por no haber podido ver al niño en cinco oportunidades, pero Coria hizo lugar de manera parcial a este pedido, ya que entendió que en una de esas oportunidades el acercamiento devino imposible por un hecho de fuerza mayor.
Según explicó el abogado del padre del niño, Andrés Beccar Varela, la medida impuesta por Coria es sumamente positiva. "Pocas veces los jueces se animan a hacer cumplir una multa, siempre está la advertencia, pero no la intimación a pagar. [Los jueces] se tienen que animar a ser más firmes y estrictos cuando está en riesgo el vínculo entre un progenitor y su hijo, y superar la burocracia del sistema judicial", dijo.
En su fallo, Coria citó una sentencia de Neuquén que explica que es responsabilidad del progenitor que tiene a cargo el cuidado de un hijo obrar en pos de que el menor conserve y profundice su relación con el otro progenitor. "La obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difíciles de superar; sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en su psiquis la figura de uno de sus padres, con grave daño a su identidad", sostiene la sentencia que citó el magistrado.
Violencia familiar
Según Beccar Varela, la madre justificaba su conducta obstructiva por un hecho de violencia que ella habría padecido con el padre de su hijo cuatro años atrás. "Ella inició una denuncia por violencia familiar hace cuatro años, donde invocó una situación puntual de maltrato, lo que motivó una orden de restricción de acercamiento del padre en relación a la denunciante y al hijo por 60 días. A partir de ahí, el hijo dejó de ver a su padre durante cuatro años", detalló el letrado.
LA NACION se comunicó con la abogada de la madre del niño en cuestión y, aunque prefirió no revelar públicamente su identidad, explicó que apelaron el fallo de primera instancia al señalar que el padre no pudo comprobar no haber podido ver al niño. Además de no estar de acuerdo con la multa que impuso el juez. La letrada indicó que en los cuatro años en los que supuestamente no hubo vínculo entre ambos, el padre sí pudo ver al menor en algunas oportunidades. "El padre sólo denuncia algunos días, pero no hace mención a los días que él no pasaba a ver al menor por cuestiones personales. No demostró que en esos días no haya visto al menor, ni se le dio la oportunidad a la demandada de demostrar que las acusaciones del actor no eran ciertas", agregó.
Según Beccar Varela, el vínculo "siempre fue muy complejo y de resistencia absoluta del hijo de querer ver al padre". A su criterio, ese "episodio de violencia" no fue la causa que provocó que el vínculo haya sido obstruido. "No hay una razón poderosa que lleve al hijo a no querer ver al padre; ese episodio no pudo haber traumatizado al hijo para nada, pero él se ha visto influenciado por su madre", recalcó.
La abogada de la progenitora señaló que no existe por parte de su clienta una conducta obstructiva. Con respeto al hecho de violencia, dijo: "Existe un expediente de Violencia Familia del año 2014 donde se resolvió una medida de no acercamiento hacia el menor, el hermano del menor y la madre". Además, indicó que el niño manifiesta que no quiere ver al padre y que eso está en la causa.
La principal inquietud de la letrada es entender cuál es el objetivo final de la sentencia de Coria. "La pregunta es: ¿En qué se beneficia la relación padre e hijo con esta multa a la madre? Cabe destacar que la multa es a favor del padre, lo cual implica un enriquecimiento a costa de una acusación que no ha sido probada en los actuados", apuntó.
El fallo, que fue dictado el 24 de agosto, dice: "Aunque exista un fuerte rechazo del hijo es deber del juzgado poner todos los medios a su alcance para restablecer una adecuada relación, obrando con sumo cuidado y cautela y adoptando una conducta activa encaminada a la revinculación".
Las otras alternativas que puede adoptar la Justicia
El exjuez de Cámara y actual profesor consulto de Derecho de Familia y Sucesiones en la UBA, Mauricio Luis Mizrahi, opinó: "Es acertada la sentencia en cuanto a la aplicación de sanciones conminatorias al padre o madre que se resiste a cumplir con el régimen de comunicación dispuesto por la Justicia. Tomar estas medidas hacen a la propia función jurisdiccional y a su prestigio, para que las órdenes judiciales no queden en meras declaraciones líricas vacías de contenido".
Mizrahi explicó que el juez también puede aplicar otras medidas para torcer la voluntad obstruccionista de un progenitor. Y ejemplificó: "Ordenar compulsivamente lo que se llama ‘terapia bajo mandato’, en la que se obliga a los padres e hijos a concurrir a un espacio terapéutico". Esta medida, según pudo saber LA NACION, no siempre ha tenido el visto bueno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todo depende del caso en cuestión.
Otra alternativa -más polémica- podría ser, "en caso graves, aplicar al padre incumplidor una sanción de arresto, que lo pueden ordenar los jueces civiles hasta cinco días por la ley 24.289". El exjuez explicó que también existen las llamadas astreintes no pecuniarias: "Consisten en intimar al incumplidor a que si no cambia su conducta se cambie el cuidado personal del hijo entregándolo para su atención al otro padre".
Por último, indicó que otra de las conductas que podría imponer el juez es disponer la prohibición de salida del país de la madre o el padre que obstruye el contacto y también prohibirle que cambie de residencia dentro del país sin autorización judicial.
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