Un fallo inusual: pese a la oposición del padre, una jueza autorizó a una madre a vacunar a sus hijas contra el Covid-19
La magistrada tuve en cuenta a la voluntad de las niñas de cinco y nueve años
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SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.– En una sentencia inusual, la Justicia tucumana autorizó a una madre a vacunar a sus hijas contra el Covid-19, pese a la oposición del padre de las chicas, que tienen nueve y cinco años.
La resolución fue adoptada por la jueza Claudia Inés López, titular del Juzgado de Familia de la VIª Nominación de la capital tucumana. En los fundamentos del fallo, al que LA NACION tuvo acceso, la magistrada argumentó que “las cuestiones relativas a la salud y al cuidado del propio cuerpo de niños, niñas y adolescentes comprenden una parte integral de la responsabilidad parental, cuyo ejercicio es obligación de los progenitores”.
La causa fue iniciada por la madre de las chicas, quien expuso que el colegio al que asisten sus hijas le había entregado un formulario de autorización para que reciban la dosis de la vacuna contra el coronavirus, en el marco de la campaña de inoculación para menores de edad que lleva adelante el Sistema Provincial de Salud de Tucumán (Siprosa).
La mujer advirtió que el padre de las niñas, de quien está separada, se opuso a firmar la autorización para que las chicas sean vacunadas, con el argumento de que la dosis contra el Covid-19 no forma parte del calendario oficial de vacunación.
Antes de adoptar su decisión, la jueza convocó al grupo familiar a una audiencia, en la que fueron escuchadas las posturas de los padres y también la de las chicas, con la participación de un gabinete psicosocial y miembros de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida que intervino en el caso. Durante la audiencia, las niñas manifestaron su deseo de acceder a la vacunación.
Además, la magistrada pidió informes clínicos para determinar si las hermanas padecían alguna condición de salud especial que desaconseje la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 aprobada en nuestro país para niños de cinco a nueve años de edad. López también envió un oficio al Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales para que dictamine sobre la conveniencia o no de la inoculación de las menores.
Ambos informes profesionales coincidieron en que no había ningún impedimento para que las niñas accedan a la vacuna contra el coronavirus, por lo que la jueza hizo lugar al pedido de la madre.
Fundamentos
En los fundamentos del fallo, la jueza señaló que la vacunación no requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores, al no estar contenida entre las excepciones que prevé la normativa vigente en la materia. Por esta razón, según la jueza, ese consentimiento entra dentro de las cuestiones médicas que no deberían ser judicializadas. “Sin embargo, como en este caso la negativa del padre fue expresa y sostenida, configurándose así el desacuerdo, la intervención judicial se tornó necesaria como última garantía de protección para las niñas”, explicó.
En cuanto a las decisiones de niños y adolescentes sobre el cuidado de su propio cuerpo, la sentencia advierte que “actualmente se considera que las infancias son sujetos de ejercicio de sus propios derechos, por lo que podrán expresar su opinión según su edad y grado de madurez, participando en las decisiones de acuerdo a un paradigma de capacidad progresiva”. En este sentido, la jueza aclaró que “cuando hay desacuerdo de intereses entre los niños y sus representantes legales el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico”. Es por ello que la titular del Juzgado de Familia que intervino en la causa tomó contacto directo con las chicas, quienes manifestaron su deseo de recibir la vacuna, y evaluó sus competencias en relación a la situación epidemiológica y al marco general de la pandemia mundial por el Covid-19.
Maltrato infantil
La magistrada explicó que esta oposición por parte del padre “se origina en un conflicto más amplio que rodea a la relación de la expareja, signada por el despliegue continuo de conductas violentas por parte de este”. En ese contexto, la jueza consideró que “negar la autorización para vacunar a las niñas configuraría una forma más de intentar ejercer control e imponer límites a la vida de la mujer”.
En este sentido, al analizar la conducta de ambas partes, destacó que “mientras en el discurso de la madre se observa una genuina preocupación por el bienestar y la salud de sus hijas, la actitud del progenitor, por el contrario, oscila entre la indiferencia por las consecuencias que puede ocasionar en sus hijas su negativa a vacunarlas y su interés por controlar la vida privada de la madre de sus hijas”.
En la sentencia se advierte que “aunque en este caso en particular no se trata de una vacuna del calendario obligatorio, en el marco de una pandemia que afecta a toda la humanidad, la decisión de no vacunar a un niño para no ser considerada una situación de maltrato infantil debería responder a razones médicas certificadas por facultativos, lo que no sucede en autos”.
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