Padres separados: un fallo autorizó a romper la cuarentena para que un chico de cuatro años vea a su papá
La cuarentena interrumpió el contacto de miles de hijos que no conviven con sus dos padres. El decreto presidencial estableció que debían permanecer con la madre o con el padre mientras durara el aislamiento social y que los regímenes de copaternidad quedaban suspendidos. Se fijaron sólo tres excepciones: para trasladarse a la casa del otro padre para cumplir allí la cuarentena, en caso de enfermedad de uno de los adultos o si alguno estaba obligado a ir a trabajar. Esta tarde un fallo de primera instancia, del Juzgado Civil 102, a cargo de Augusto Montesano, entendió que la alternancia entre los progenitores se encuentra dentro de las excepciones del decreto 297/2020 en pos del mejor interés del niño.
"En concreto, se trata de interpretar los alcances del aislamiento social en su posible colisión con las directivas de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 652 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas que reconocen el derecho y deber a una fluida comunicación entre el padre no conviviente y su hijo menor de edad", señala el fallo
Se trata de un chico de cuatro años, que vive con su madre en la Capital. Su padre, en tanto, reside en San Isidro. Ambos padres se pusieron de acuerdo y pidieron a la Justicia que se permitiera flexibilizar la cuarentena para que su hijo pudiera pasar tiempo con los dos. Hasta antes de la cuarentena, el chico alternaba cada dos días entre la casa de la mamá y del papá. Desde que empezó el aislamiento, permanece en la casa de la madre, que es docente. A partir de ahora, pasará una semana con cada uno. Eso, siempre mientras dure la cuarentena y que el chico no tenga que volver al colegio.
Interés superior
"El juez entendió que se debían reevaluar las condiciones del decreto de cuarentena que se estableció para un período inicial de once días y que se prorrogó. Superado el mes de aislamiento social, hay que pensar que es un derecho de los niños a estar con sus padres. Y también a la necesidad de los padres de que exista una alternancia en el cuidado, que tienen que trabajar desde casa, hacer compras y otras cuestiones sin poder dejar a los hijos a cargo de otra persona", apunta la abogada Eliana Groisman, quien presentó la demanda judicial de manera digital, en plena feria. "Hay que reconocer que la Justicia de Familia, en su formato virtual está trabajando muy bien y con tiempos de notificación mucho más efectivos que antes", dice la abogada.
A partir de pasado mañana, el chico pasará una semana con el papá que siete días después deberá volver a llevarlo a la casa de la madre. El traslado siempre estará a cargo del padre que lo tiene consigo. El fallo fija un precedente relevante para los miles de chicos que hoy están sin poder ver a uno de sus padres por la cuarentena.
Los abogados de familia indican que muchos de los padres que tienen un buen vínculo se organizaron para que los chicos pasen tiempo con uno y con otro, pero para ello terminaron infringiendo el decreto presidencial, ya que no existe una excepción que se les aplique. A partir de ahora, muchos de ellos podrán apelar a este antecedente para solicitar por vía judicial una excepción.
También es posible que, de prorrogarse el aislamiento social obligatorio, el Gobierno vuelva a analizar la decisión para el bienestar de los hijos de padres que no conviven.
"En concreto, se trata de interpretar los alcances del aislamiento social en su posible colisión con las directivas del artículo 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño y el 652 del Código Civil y Comercial de la Nación, normas que reconocen el derecho y deber a una fluida comunicación entre el padre no conviviente y su hijo menor de edad", dice el fallo de Montesano, que resolvió hacer lugar parcialmente a lo solicitado, "y con carácter cautelar, establecer que hasta que (el niño) retome la actividad escolar permanezca alternadamente una semana con cada progenitor".
También establece "la obligación del progenitor conviviente de permitir el contacto diario por medios virtuales del hijo con el progenitor no conviviente". Y determina que no cumplir con lo pactado, esto es tanto en régimen de una semana de alternancia, se le fijará una multa de 3000 pesos a favor del otro progenitor.
"Esta judicatura mal puede desconocer los alcances del DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los posteriores decretados con el objetivo de proteger la salud pública a través del aislamiento social, preventivo y obligatorio, durante el cual todas las personas debemos permanecer en nuestras residencias habituales y abstenernos de concurrir a los lugares de trabajo, así como la prohibición de desplazamiento en rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19. No menos cierto es que el interés superior del niño, en este caso concreto, amerita interpretar tales normas de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico", apunta el fallo.
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