Trasplante de órganos: la Justicia excluyó a un paciente extranjero de la lista del Incucai
Se trata de un hombre que necesita un corazón; la decisión de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal se sustenta en que el paciente no es residente permanente del país
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La Cámara en lo Civil y Comercial Federal declaró nula una medida cautelar que había ordenado al Incucai incluir en la lista de espera de urgencia para un trasplante cardíaco a un ciudadano peruano. La decisión se sustenta en que el paciente “no reviste la categoría de residente permanente en el país”, un requisito previsto en la legislación.
El Tribunal de Apelaciones tomó esa decisión porque de “la reseña de antecedentes surge que el magistrado omitió cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de Trasplante”, según la sentencia en la que se hizo lugar a una apelación del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante.
Los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte de la sala III de ese tribunal advirtieron que la decisión “precautoria” de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia “implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación”. Ante eso, admitieron el recurso de apelación del Incucai y decretaron la “nulidad” de la resolución que el 3 de julio había ordenado la inclusión del hombre en el listado.
En esa línea, resolvieron que se sortee la designación de un nuevo juez para intervenir en la causa debido a que “la decisión que aquí se revoca implicó un adelantamiento de su opinión sobre la cuestión”, sobre la que se deberá emitirse una nueva resolución cumpliendo los pasos previstos por la ley.
Según la causa judicial, el ciudadano peruano y con residencia provisoria en la ciudad de Buenos Aires reclamó - patrocinado por la Defensoría Pública Oficial- que Incucai lo incorpore a su “lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”.
El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y “el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich”, según el fallo.
Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron “miocardiopatía dilatada de etiología valvular” e indicaron como “única alternativa terapéutica posible el trasplante cardíaco”, recordaron los jueces sobre la presentación.
El expediente se inició en marzo de este año, luego de que se hiciera una denuncia porque el Incucai le denegó al su inscripción en la lista de espera. Previamente, ese mismo mes, el paciente había recibido el certificado de discapacidad.
En la sentencia se consideró “importante” señalar que la ley 27.447 de Trasplante publicada el 4 de julio de 2018 tiene por objeto “regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano” en Argentina. La norma “determina un procedimiento especial en el ámbito judicial para decidir de forma expeditiva en toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos”.
Al inicio, la causa tramitó en el fuero Contencioso Administrativo Federal pero se declaró la incompetencia en junio y las actuaciones se remitieron al fuero en lo Civil y Comercial Federal. La Defensora Pública Oficial reiteró el pedido de cautelar y, el 3 de julio, el juzgado de instrucción “imprimió al juicio el trámite correspondiente al juicio sumarísimo” y dictó la medida cautelar, sin convocar a la otra parte, recordó el Tribunal.
“En consecuencia, ordenó al Incucai que arbitrara los medios para que, en el plazo de tres días, incorporara al señor E.A.T. en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco”, resumió la sentencia.
Además, de oficio, dispuso requerir a la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) que se expidiera -en un plazo razonable, no mayor a diez días- acerca del cambio de categoría solicitado por el paciente. Desde esa dependencia señalaron que “el ciudadano de marras ostenta a la fecha residencia temporaria vigente hasta el 10 de noviembre de 2024, lo que exime de toda otra tramitación a esta DNM hasta el momento del inicio del trámite de cambio de categoría”.
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