Tragedia en un parque nacional: la indignación de los padres de los dos chicos muertos por la absolución de los imputados
“Estamos todos desprotegidos”, dijo el papá de Martina Sepúlveda, de tres años, que falleció por la caída de un árbol en 2016; la otra víctima fue Matías Mercanti, de siete; en la causa había cuatro guardaparques procesados
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.– Luego de conocerse la decisión del Tribunal Oral Federal de Neuquén –que absolvió el miércoles a los cuatro guardaparques procesados por la caída de un árbol que provocó la muerte de dos chicos en el Parque Nacional Lanín–, los padres de las víctimas se mostraron indignados y afirmaron que apelarán la medida.
Encabezado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava, el tribunal advirtió que no había normas que establecieran que los guardaparques debían revisar los árboles ni talarlos: “Tampoco estaba establecido cuál sería el procedimiento y quién era el responsable de dicha tarea. Y menos aún exigirles a quienes no eran especialistas en árboles, establecer si un árbol se encontraba en riesgo de caerse o no”.
Lo que se conoce como el caso Lolén comenzó en 2016, en el camping de ese nombre, ubicado a 4,5 kilómetros de San Martín de los Andes. El primer día de ese año, un roble pellín cayó hacia la playa del lago Lácar y aplastó a Matías Mercanti, de siete años, y Martina Sepúlveda, de tres, mientras que causó heridas a dos adultos que estaban allí pasando Año Nuevo.
“Ese día, salimos a pasar un día a la playa. Estábamos ahí y, en un momento, mi suegro se acercó a Martina, que estaba en la orilla jugando con un baldecito. Estaba todo bien. Al rato de volver adonde estábamos sentados charlando, escuchamos mucha gente gritando y un golpe seco, que fue cuando se desplomó el árbol sobre la playa. A lo único que atiné fue a buscar a mis hijos, Martina y Francisco, que en ese momento tenía ocho años. A él lo encontré entre las ramas y a Martina no la encontraba. Miraba para todos lados y pensé que me la habían robado. Hasta que me acerqué y vi las Crocs abajo del árbol. Me di cuenta que no había nada que hacer”, cuenta Lucas Sepúlveda, de 42 años.
La playa estaba llena de gente. En medio del caos, algunos miembros de la comunidad mapuche que administraban el camping Lolén se acercaron con una motosierra para intentar cortar el tronco y las ramas, pero la máquina no funcionaba. Al poco tiempo, el lugar se llenó de ambulancias, bomberos y policías.
Diversas personas golpeadas por el árbol fueron trasladadas, entre ellas, Federico Mercanti, el padre de Matías, el otro chico que murió ese día en Lolén. Como sufrió heridas graves, Federico fue derivado a la ciudad de Neuquén.
Cuando se iniciaron las investigaciones, las familias de Martina y Matías pidieron que la causa quedara en el fuero provincial, “porque es mucho más rápido que la Justicia Federal”. Sin embargo, como el lugar donde ocurrió la tragedia pertenece a la Administración de Parques Nacionales (APN), se definió que la causa pasara al fuero federal.
El recorrido
“Pasamos por dos absoluciones. En 2019, para absolver a los guardaparques, la jueza Silvina Domínguez se basó en la palabra de un especialista, Luis Chauchard, que dijo que no se puede predecir la caída de un árbol. Pero advirtió que, si el árbol presenta un determinado tipo de características, se puede hacer un monitoreo y, como última opción, proceder al apeo [cortar un árbol por el pie y derribarlo]”, suma Sepúlveda.
Tras la imputación a cuatro guardaparques por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves, el caso llegó este año a juicio (se realizó entre el 30 de octubre y el 2 pasados). También fueron llevados a juicio dos miembros de la comunidad mapuche que manejaba el camping.
En el proceso, se buscó determinar si el roble que colapsó estaba en un espacio público o privado: como estaba en un espacio público, la Fiscalía solicitó que los miembros de la comunidad que manejaba el camping fueran absueltos.
“En el juicio, los jueces tomaron el testimonio de Chauchard, que trabaja en Parques Nacionales. Sin embargo, también escucharon a tres técnicos forestales, que habían brindado informes con anterioridad. Ellos advirtieron que el árbol que cayó tenía las raíces descalzadas, estaba erosionado por el agua y presentaba pudrición”, señala el padre de Martina.
Y añade: “Ayer [por el miércoles] leyeron parte de los fundamentos. Los jueces indicaron que Parques Nacionales no tiene un organigrama de responsabilidades y que por eso no pueden culpar a los imputados. Y eso es una locura, porque el jefe de guardaparques cobra su responsabilidad por tener guardaparques a cargo. Son responsables para ciertas situaciones, pero cuando ocurre algo como esto nadie es responsable. De acuerdo con este dictamen, están diciendo ‘cuidate vos solo’. Pero te cobran la entrada al parque. Esa es la lectura que nosotros hacemos. No es solo una cuestión personal o familiar, creo que todos estamos desprotegidos”.
Sepúlveda afirma que están de acuerdo en que no se puede saber cuándo un árbol va a morir, “pero sí sabemos que, si hubiese habido un control, se podría haber determinado que ese árbol presentaba un peligro inminente y mi hija y Matías estarían vivos”.
Las familias de los chicos que murieron por la caída del árbol en Lolén esperarán al 15 de noviembre para conocer en profundidad los fundamentos del tribunal oral. Luego de eso, es muy probable que apelen el fallo.
Comunicado
Durante los últimos meses, trabajadores de Parques Nacionales se solidarizaron con los agentes imputados en la causa y buscaron visibilizar que “los hechos de la naturaleza son imprevisibles e inevitables”. Tras conocido el fallo, desde la APN se solidarizaron “con el profundo dolor y desconsuelo de la familia y de la sociedad toda ante semejante suceso”.
En un comunicado, agregaron: “Durante el proceso, APN ratificó su postura de que el ecosistema protegido en el Paraje Lolén es de carácter eminentemente agreste en tanto sinónimo de silvestría, caracterizado por la baja intervención humana. El rol de la APN en ese sentido, es preservarlo en su estado natural de la mejor manera posible. Esa condición no excluye que dichos ecosistemas, lleven implícita, potencialmente, como tantas otras áreas protegidas del país, la posibilidad de que se produzcan fenómenos naturales que impliquen riesgos para la vida humana y para el ambiente. Por eso vemos coherencia en el fallo, ya que las y los trabajadores de parques nacionales no son responsables por los fenómenos naturales que acontecen en ellos”.