Test en farmacias: por qué los prohibió Buenos Aires y qué dice la ley
La administración de Axel Kicillof se opuso a una disposición de la ANMAT, que avaló hace tres semanas la comercialización del producto; estas pruebas permiten la detección rápida de Covid-19
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El gobierno de Axel Kicillof prohibió la venta en farmacias de los test rápidos para detectar el coronavirus y sorprendió a propios y extraños. Había sido la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) la encargada de avalar la comercialización de los hisopados hace tres semanas.
Por eso, la decisión del gobernador bonaerense generó no sólo la reacción de la oposición. También puso en una situación incómoda al propio oficialismo.
En el gobierno de la provincia de Buenos Aires explicaron que la prohibición de tercerizar los testeos tiene que ver con la necesidad de centralizar la información sanitaria para combatir la pandemia de Covid-19.
“El problema no es el producto, sino que no puede ser un test que las personas se hagan en sus casas porque es un método de diagnóstico para una enfermedad de notificación obligatoria y entonces tiene que ser realizado por un profesional y tiene que intervenir el sistema de salud para su notificación en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA) y aplicación de protocolos”, dijeron desde el Ministerio de Salud bonaerense a LA NACION.
Y aclararon que la resolución no busca generar enfrentamientos: “No queremos entrar en conflicto con Anmat ni con Nación”.
El ministerio de Salud nacional, que lidera Carla Vizzotti, dijo que si bien por Ley los farmacéuticos deberían notificar al Gobierno cuando detecten un caso de coronavirus eso no significa que estén habilitados para realizar las pruebas. “Por la ley 15.465 de enfermedades (si detectan Covid-19) es de notificación obligatoria. Pero eso no quiere decir que estén facultados para la realización de los test. Los test deben realizarse en laboratorios para análisis clínicos”, concedieron en el gobierno nacional.
El conflicto está en si se permite o no, como autorizó la Anmat, que la farmacia los venda. “El test es de venta libre, pero debe hacerse por un profesional idóneo”, argumentaron en el Ministerio de Vizzotti. Sin embargo, no todos los profesionales idóneos tienen acceso al SISA.
En tanto, desde la Anmat no respondieron las consultas efectuadas por LA NACION.
Qué dice la resolución que prohíbe los test en farmacias
En la Resolución 1533/21, que lleva la firma de Daniel Gollan, ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, para justificar la prohibición se recuerda: “Todos los usuarios registrados y con acceso a la plataforma informática del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS), fueron designados por las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones, capacitados por el Ministerio de Salud de la Nación y certificados, por lo que centralizar las notificaciones allí permite una trazabilidad adecuada de los casos y un resguardo más efectivo sobre la información sensible, conforme la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales”.
En el mismo texto se agrega: “Está claramente normado en los procedimientos sanitarios Covid-19, que cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina) por un profesional inscripto que sea titular de un laboratorio habilitado por la autoridad competente según la jurisdicción”.
“En esa línea unos de los objetivos del SISA es crear la Ficha Única del ciudadano como eje central para el registro de la información sanitaria, que evidentemente podría violarse si el comprador del producto realiza por sí mismo la prueba”, explicó Gollan en la resolución.
Por qué es obligatorio notificar un caso de Covid-19
El 30 de marzo del año pasado, el Ministerio de Salud, que en ese momento dirigía Ginés González García, emitió la Resolución 680/2020 que en su artículo primero decía: “Incorpórase al régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y complementarias, a la enfermedad Covid-19 en todas sus etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución”.
En la misma resolución el artículo tercero indicaba a quiénes tenían la obligación de notificar un caso positivo de SARS-CoV-2:
- Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada;
- Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados;
- Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada;
- Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.
- Los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación con los casos de Covid-19 podrán asimismo efectuar las notificaciones.
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