Sorpresa en el DNU: los bares y restaurantes sólo podrán atender al aire libre
La publicación de las nuevas restricciones en el Boletín Oficial incluyó medidas para los gastronómicos que no habían sido anunciadas por Alberto Fernández
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Las restricciones al sector gastronómico que constan en el nuevo DNU publicado en el Boletín Oficial es uno de los puntos que distan de lo que el presidente Alberto Fernández había expresado la noche del miércoles para contener los casos de coronavirus. De acuerdo al Decreto 241/202, que comenzó a regir a las 0 horas de hoy hasta el 30 de abril, determina que los bares y restaurantes sólo podrán atender al aire libre.
El DNU indica que los restaurantes, bares y el resto de los locales del sector, mientras estén abiertos -entre las 6 y las 19 horas-deberán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre. Luego de las 19 deberán cerrar sus puertas y desde ese momento y hasta las 6, podrán continuar bajo la modalidad delivery y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
Hasta el momento, de acuerdo al anterior DNU, se permitía que bares y restaurantes del AMBA y los municipios con mayor cantidad de contagios en el país pudieran trabajar con un máximo del 30% de la capacidad prevista para cada espacio cerrado.
En tanto, el actual DNU detalla: “Entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre”.
De esta manera, el aforo desaparece para que los controles y las medidas de prevención se centren en la vía pública, donde por otra parte, según los epidemiólogos, el riesgo de contagios es menor.
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