Se oficializó la ley de cupo laboral travesti trans
Esta medida, aprobada en el Congreso, determina que los puestos laborales del Estado deben estar ocupados, al menos en un 1%, por personas de este colectivo
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En junio se aprobó en el Congreso Nacional la ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”: una iniciativa que dispone que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a las personas comprendidas en el colectivo.
A través del Decreto 659/2021 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó anoche la Ley N° 27.636 bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. En el documento se designa a la cartera conducida por esta funcionaria como la encargada de la aplicación de esta medida, y se dispone que esta entidad “quedará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación”.
Además, allí establecen que el Estado está comprendido por: los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las empresas y sociedades que le pertenecen. Con la sanción de esta ley, se dispone que allí se “debe ocupar, en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.
Sumado a lo anterior, en el decreto enfatizan la necesidad de que la ley se aplique a nivel federal ”a efectos de eliminar barreras geográficas” y añaden que “se prevén incentivos” para las empresas del sector privado que adopten esta iniciativa. Así, el Estado dará “prioridad en las contrataciones” a aquellas personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan, entre su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, y promocionará “líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos llevados adelante por personas del colectivo, así como también, su asesoramiento y capacitación para acceder a este beneficio”.
“A través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la República Argentina asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, explica el decreto, donde se subraya que “la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación”.
Sin embargo, y más allá de esto, las autoridades reconocen que “las personas travestis, transexuales y transgénero están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones, lo que redunda en dificultades para el efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna”.
Por eso, señalan que esta ley surge como una forma de “dar respuesta a esta realidad y al compromiso asumido con los derechos de las diversidades frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas sin establecer jerarquías ni distinción alguna”. Y que la medida se constituye como una herramienta para “reparar la situación de exclusión estructural” que padece este colectivo, el cual esta marcado “por la escasa -y muchas veces nula- posibilidad de acceder a un trabajo formal, estable y en condiciones igualitarias”.
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