Condenaron a tres años de prisión al endoscopista y absolvieron a la anestesista
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8, que encabeza el juez Javier Anzoátegui, dio a conocer su fallo por el homicidio culposo de la legisladora porteña y periodista Débora Pérez Volpin. Declaró una pena de tres años de prisión en suspenso para el endoscopista Diego Bialolenkier y absolvió a la anestesióloga Nélida Puente.
La Justicia, además, dispuso que el endoscopista no pueda ejercer la medicina por siete años y seis meses. El 8 de agosto se darán a conocer los fundamentos de la sentencia del Tribunal, que fue menor a la pedida por la Fiscalía y la familia de la periodista y legisladora.
Luz Castany, la fiscal en el juicio, había pedido "4 años de prisión más costas y 10 años de inhabilitación" para Bialolenkier y "3 años en suspenso e inhabilitación de 10 años" para la Puente.
Minutos después de conocerse la sentencia, el abogado de la familia de la periodista, Diego Pirota, dijo que no apelarán la sentencia en contra del endoscopista porque "no buscan venganza". Y agregó: "Pedimos una pena de cumplimiento efectivo. Ellos nos pidieron que no recurramos esa decisión. No estamos buscando venganza, no buscamos más de lo que la Justicia está dispuesto a darle".
En cambio, sí apelarán la absolución de la anestesista una vez que puedan conocer los fundamentos del fallo.
Una larga jornada antes del veredicto
Poco antes de las 8.30 no quedaba un solo espacio libre en la Sala de Derechos Humanos del Palacio de Tribunales, de cara al final del juicio por la muerte de Débora Pérez Volpin. Su pareja, Enrique Sacco, su exmarido, Marcelo Funes, sus hijos Agustín y Luna, decenas de otros familiares y su entonces compañero de fórmula Martín Lousteau dieron el presente. Pero faltaba mucho para que conocieran el veredicto, que el juez dio a las 22. Fue una jornada frenética de un juicio maratónico.
En el primer alegato de la mañana, que correspondió a la querella, Diego Pirota hizo correr un cronómetro con el que relató minuto a minuto qué sucedió dentro del quirófano aquel fatal 6 de febrero de 2018. Según describió, la lesión mortal se produjo al minuto de comenzado el procedimiento, pero los médicos advirtieron la descompensación mucho después, por lo que las maniobras de reanimación llegaron demasiado tarde para salvar a la paciente. "Se malgastó su tiempo de oro", dijo.
"Bialolenkier nunca se dio cuenta de que la había perforado y siguió avanzando. Puente tampoco se dio cuenta porque no puso los electrodos ni estaba mirando a la paciente", dijo el abogado, que pidió 4 años y cinco meses de prisión para Bialolenkier y tres en suspenso para Puente. Y para ambos, 10 años sin poder ejercer la medicina.
Al endoscopista lo acusó de provocar la lesión, de culpar "de manera canallesca" a la anestesióloga y de, luego de constatar que había lesionado, ocultarlo. "Guardó silencio y sacó el endoscopio lleno de sangre. Sabía que había perforado y no se lo dijo a nadie". A Puente, la acusó de no monitorear la actividad cardíaca de la paciente y de reaccionar erróneamente. "No controló los signos vitales, no supo responder y empeoró el cuadro, porque ante la evidencia de la perforación siguió insuflando aire", afirmó.
En esa línea, la fiscal María Luz Castany consideró que Bialolenkier actuó con negligencia y Puente, con imprudencia.
Tanto la fiscal como la querella se refirieron especialmente al encubrimiento por parte del Sanatorio de la Trinidad y al rol de la instrumentadora Eliana Frías, la testigo que vio todo y recordó poco durante el juicio, y que podría ser imputada por falso testimonio.
Para la fiscal, "ha quedado claro el intento de encubrimiento de la Trinidad"; se basó en el número de serie limado del procesador del endoscopio, en los registros de monitoreo cardíaco que la clínica entregó incompletos a la Justicia y en el hecho de que el director médico le sugirió a la familia de la víctima un médico particular para que realizara la autopsia.
Pirota afirmó que luego de la sentencia comenzaría una investigación por el accionar de la clínica. Y estalló en críticas hacia su director médico, Roberto Martingano: dijo que "faltó a la verdad descaradamente" en su declaración como testigo. La querella pedirá para él y para el director de Galeno, Eduardo Cavallo, que se evalúe si no incurrieron en falso testimonio.
Nélida Puente escuchó los alegatos cabizbaja, de a ratos con los ojos cerrados o llevándose las manos a la cara. Bialolenkier, en cambio, no despegó nunca la mirada del monitor por el que veía a la fiscal y a los abogados de la familia. Se lo vio mucho menos afligido que el día que le tocó declarar.
Por su parte, Eduardo Gerome, abogado defensor de la anestesióloga Nélida Puente, consideró que su defendida actuó diligentemente y que no hubo tratamiento inadecuado porque "era imposible revertir la catástrofe". También descartó de plano que no haya habido monitoreo cardíaco así como la existencia de un mandril — guía metálica que se inserta en el tubo endotraqueal — que la defensa de Bialolenkier señala como el elemento que causó la lesión.
El alegato del endoscopista demoró casi cuatro horas, entre las declaraciones de los abogados Roberto Isaac Churba y de Mariano Cúneo Libarona. El primero afirmó que no se ha demostrado de modo alguno que Bialolenkier haya perforado el esófago. "Hay falsedades sobre las que se construyó un edificio acusatorio", dijo. El letrado se permitió dudar de la seriedad del informe de la autopsia realizado por el Cuerpo Médico Forense, grupo al que criticó por no consultar a ningún gastroenterólogo.
Por su parte, Mariano Cúneo Libarona hizo una extraña defensa de la clínica en la primera parte de su alegato. El abogado relativizó la obligación de registrar el endoscopio, negó que se hayan ocultado registros médicos y descartó que se haya podido cambiar el aparato. "La gente no va a ser tan tarada de entregar un endoscopio que no anda", dijo, sin que nadie le consulte al respecto. Luego se refirió a su defendido. "Esta película no cierra, esa lesión no la produjo el endoscopio".
También indicó que la perforación, en todo caso, es el riesgo permitido de una endoscopia, que hasta figura en el consentimiento informado que firma el paciente. "La actividad médica implica riesgos y peligros. Perforar es el riesgo permitido de la endoscopia, no puede haber imputación penal por ello. El riesgo no permitido sería la muerte y Diego no puede ser imputado por todo lo que vino después", afirmó. Para el letrado, incluso si Bialolenkier hubiera provocado la lesión, no se lo podría culpar por ello. "Pérez Volpin no murió por la lesión, sino por el aire que entró por las maniobras de respiración", concluyó.
Con la condena de los médicos no se terminaría la trama de la muerte de Pérez Volpin. Es de esperarse que, si hay una demanda civil, el próximo capítulo tenga como protagonista al Sanatorio de la Trinidad.
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