Salta: un banco demoró más de tres horas en atender a sus clientes y fue sancionado con una multa de $900 mil
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso de apelación de la entidad bancaria
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El Banco Santiago del Estero deberá pagar una multa de $900 mil impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta y ratificada por la justicia provincial, por una demora de más de tres horas en la atención de sus clientes, informaron hoy fuentes judiciales.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta no hizo lugar al recurso de apelación de la entidad bancaria y confirmó la multa impuesta por la Secretaría por infracción al artículo 8 bis de la ley 24.240.
En su recurso, el banco alegaba que el día de la verificación que dio lugar a la multa había una “demora en la atención al público por una falla en el sistema operativo del banco, que fue debidamente informada a los asistentes y certificada por la auditoría interna”.
Además, dijo que garantizaba “la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años, para los cuales tiene una caja especial”, y que el edificio es confortable, tiene aire y cuenta con sanitarios para los clientes.
La norma establece que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, y deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios.
Asimismo, determina que tales conductas, además de las sanciones previstas en la ley mencionada, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar citaron el capítulo II de la ley provincial 7800, que establece que “todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos no supere el término de 30 minutos”.
En tanto, la ley 24.240 prescribe que se debe considerar como “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendidos, aun cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y un orden de atención sea según talón numerado.
En este caso, el acta de verificación respectiva corroboró que la demora en la atención del banco “era excesiva y que el hecho encuadraba en las previsiones del artículo 5 de la ley 7800″.
La falla aludida por el banco “no es justificativo” pues “además de que se ha producido durante la primera hora de atención, ha tenido una duración de entre veinte y cuarenta y tres minutos, lo que no guarda relación con las tres horas que tuvieron que esperar los usuarios para ser atendidos.”
Los jueces citaron precedentes según el cual “el banco no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados porque algunos días del mes tiene mayor afluencia de clientes, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados”.
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