Rosario: la Justicia admitió la adopción de un adolescente a una pareja de mujeres que lo crió
La madre biológica del chico de 16 años padece problemas mentales; una de las integrantes de la pareja es madrina del chico
Una jueza de Familia de Rosario admitió la adopción directa de un adolescente de 16 años cuya madre padece problemas de salud mental a favor de una pareja de mujeres con las que convive desde hace siete años y una de las cuales es su madrina, informaron hoy fuentes judiciales.
La resolución contó con la aprobación de la madre del menor y los testimonios de sus familiares, que dieron cuenta del vínculo afectivo existente entre la pareja adoptante y el adolescente desde su nacimiento.
Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la adopción directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la jueza de Familia Valeria Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, señala la resolución difundida hoy.
Además, valoró la relación socio-afectiva previa entre los involucrados atento a que las mujeres que contrajeron matrimonio civil en 2011- conviven con el niño desde 2010 y le brinda cuidados al igual que a su madre desde 2001.
La novedosa resolución consideró “imposible soslayar” el hecho de que el chico convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas su “núcleo de vida”.
La magistrada destacó la “necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor” ya que el cambio de guarda “no puede sino constituir un perjuicio para el joven”.
En el fallo, la jueza hizo referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa “la existencia de un vínculo afectivo comprobable”.
Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el derecho de familia, y que el mismo quedó acreditado en el expediente, Vittori destacó que “el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo”.
De ese modo, añadió, “nos alejaría de la toma de decisiones con justicia”.
Según la causa, la mujer identificada como I.G tuvo a su hijo en 2001 y desde los tres años fue cuidado por la enfermera S.C, que es la madrina de bautismo y también cuidó de la mujer.
La resolución reseña que el niño era llevado y retirado del jardín y de la escuela por su madrina, quien por entonces ya convivía con su pareja A.R, una docente santafesina.
La madre del niño, según la causa, padece déficit mental leve y síntomas psicóticos así como antecedentes de alucinaciones auditivas autorreferenciales, los que motivaron que cediera de hecho la crianza del niño a la pareja de mujeres.
La resolución destaca que la adopción directa cuenta con el aval de la madre y del propio adolescente, que nombró abogado en la causa y su punto de vista fue tenido en cuenta durante el proceso.
“El vínculo afectivo previo existió desde el momento mismo del nacimiento de quien pretende ser adoptado, por lo tanto de modo alguno puede inferirse un acto ilícito”, sostuvo la jueza Vittori.
De acuerdo al fallo, el chico siempre mantuvo el vínculo con su madre, que por sus padecimientos de salud mental se producen los fines de semana.
Agencia Télam
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