Río Negro: una joven se sacará el apellido del padre porque sufrió violencia económica y psicológica
La demandante explicó que su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria
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La Justicia de Río Negro informó hoy que el fallo de la Cámara Civil de General Roca autorizó a una joven de 26 años a suprimir su apellido paterno y remplazarlo por el materno porque sufrió violencia económica y psicológica durante su infancia. La demanandante relató que durante su niñez y adolescencia su padre la cargó con reclamos y reproches por la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria.
La joven babló de los sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que, a pesar de los años, persisten en ella asociados a la figura de su progenitor, y recalcó la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida. tras conocer el relato de la joven, la Cámara consideró un “justo motivo” para habilitar el cambio de apellido.
El Tribunal citó el artículo 69 del Código Civil y Comercial que establece que “el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez” y la norma admite que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una “afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
El fallo tuvo en cuenta que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del padre ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, la autoridad de aplicación, prestaron su conformidad. La demanda había sido rechazada en primera instancia, pero en la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tiene el apellido paterno para la joven.
Según la sentencia, “cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?” y “en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible”. En este sentido, la Cámara reflexionó entre los fundamentos de su fallo que “el nombre cobra, entonces, suma importancia en la construcción de la identidad personal”.
La Cámara Civil de General Roca, integrada por Gustavo Martínez, Víctor Soto y Dino Maugeri, acreditó que el apellido paterno impacta en “la salud psíquica de la persona, que se está viendo afectada por su portación”, así como en “el desarrollo pleno de su personalidad”, ya que “no se trata, simplemente, de dar preponderancia a la libertad de elección de las personas sino, sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre”.
El fallo del Tribunal hizo lugar a la demanda y dispuso “la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora” y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, agregaron, “no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades”, concluyó la sentencia.
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Con información de Télam
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