Río Negro: la curiosa sanción a un padre que no cumple con la cuota alimentaria ni el tiempo pactado para estar con su hija
Por decisión de la Justicia, tendrá prohibido entrar a canchas de fútbol, una pasión que lo aleja de los compromisos asumidos, según el expediente
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.– Un padre de General Roca que se encuentra incorporado al Registro de Deudores Alimentarios tendrá prohibido entrar a canchas de fútbol hasta que cumpla con lo pactado en la mediación.
Tal como informaron hoy desde el Ministerio Público de la Defensa de Río Negro, para el hombre los sábados y domingos eran “sagrados”: la noche anterior no salía, a la mañana desayunaba liviano, preparaba el equipo de mate, cargaba los botines, nafta en el auto y salía rumbo a la cancha. Mientras tanto, incumplía con los días pactados para compartir tiempo con su hija y tampoco realizaba el adecuado pago de la cuota alimentaria.
La defensora civil interviniente en representación de la madre de la menor indicó: “Cuando se dan estas situaciones, primero buscamos notificar a la otra parte para conocer las posibles razones que podrían estar interfiriendo en el cumplimiento. En este caso, se había realizado una mediación en 2023 y allí establecieron que el hombre abonara una cuota alimentaria del 20% de sus ingresos, con un piso no inferior al 30% del salario mínimo vital y móvil”.
Agregó que se definió que la niña estaría con su padre lunes, miércoles y viernes de 17 a 22, mientras que los fines de semana, de manera alternativa, se quedaría a dormir con él un viernes o un sábado.
Sin embargo, el hombre no cumplió con el depósito en la cuenta judicial abierta para el pago de la cuota alimentaria, ni con la actualización de la cuota respecto del salario mínimo vital y móvil; tampoco, con los días en que debía estar con su hija.
“Como no podíamos notificarlo, intentamos citarlo y tampoco venía. Seguido a ello, fue su defensora quien no pudo tampoco hacerlo venir. Mientras tanto, la denunciante nos explicaba que era imposible hablar con él, que le decía que realizaba los depósitos y seguía depositando lo mismo, que tampoco buscaba a la niña y que esta le preguntaba por su papá”, sumó la representante de la Defensa Civil Pública.
Por eso, entre las alternativas que brinda el Código Civil para destrabar estas situaciones, se optó por solicitar a la jueza de Familia que se aplique una medida razonable. De acuerdo con el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, un juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
Se trata de una norma adaptable y que requiere de la creatividad y del ingenio de los defensores que asisten a quienes se acercan requiriendo auxilio respecto del deber alimentario. En este caso, optaron por prohibirle al hombre el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y la Asociación Española de su ciudad. La medida se mantendrá hasta que se regularice el pago de los alimentos.
El oficio quedó detallado en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia. Del mismo modo, se lo intimó a “dar cumplimiento al Régimen de Comunicación pactado en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de aplicar conminaciones económicas”.
En tanto, desde el Ministerio Público de la Defensa señalaron que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como derecho humano, y se vincula con su derecho a la salud y a una vida digna.
En el artículo 27, la Convención de los Derechos del Niño les reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo responsabilidad de los progenitores proporcionarlo, así como obligación del Estado buscar el cumplimiento de la obligación.
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