“Reclamos legítimos y otros, chantajistas”: fuerte condena a la violencia y las usurpaciones de tierras en la Patagonia
En el 2° Foro Consenso Bariloche, expertos coincidieron en la necesidad de reglas jurídicas claras; “hay ideologías que consideran que la Constitución Nacional no rige para quienes no se consideran argentinos”, dijo Kovadloff
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.– La necesidad de reglas jurídicas claras y de que exista una ley que estructure la propiedad comunitaria indígena son las principales ideas que se desprendieron este miércoles del 2° Foro Consenso Bariloche, que aborda los conflictos por tierras en la Patagonia.
Uno de los temas centrales durante la agenda de esta mañana en el Hotel Cacique Inacayal de esta ciudad fue la ley 26.160, aprobada en 2006 y prorrogada cuatro veces. La norma declaró la emergencia por cuatro años en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, al tiempo que suspendió la ejecución de sentencias de desalojo, siempre que la posesión sea “actual, tradicional, pública y fehacientemente acreditada”.
Asimismo, la ley 26.160 ordenó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades. “Hace más de 15 años que venimos con la emergencia. En ese lapso, el avance que tuvimos en el relevamiento es de un 47%. En el último decreto se prorrogó la ley hasta noviembre de 2025. Ojalá se pueda cumplir en ese tiempo con lo que resta relevar, pero lo cierto es que todo esto produce controversias, incertidumbre y mayor conflicto”, opinó en su exposición el abogado Ignacio Torino, del Estudio Marvall, O’Farrel & Mairal.
Torino analizó también la “letra chica” de la ley de emergencia y señaló que el concepto de ocupación tradicional ancestral es muy distinto al de posesión que establece el Código Civil: “Para las comunidades indígenas, los actos posesorios pueden ser realizar una ceremonia en un espacio determinado o la existencia de un cementerio. Y esa ocupación nunca se pierde. No importa que luego ese territorio haya sido ocupado, porque permanece en la memoria histórica. Además, prevalece sobre la propiedad privada. Sin embargo, la Constitución Nacional no establece una jerarquía de derechos”.
En ese sentido, consideró que las continuas prórrogas de la ley 26.160 generan un laberinto jurídico y social. Asimismo, advirtió que existe un cambio en el escenario actual, al citar un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro de agosto de este año.
En él se afirma que “no se desconoce el derecho a la propiedad comunitaria de la comunidad mapuche Lof Follil en los términos del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, pero ante la indubitada evidencia de autos en cuanto a que las tierras reclamadas se encuentran registradas como de dominio privado en el Registro de la Propiedad Inmueble, tampoco puede desconocerse que el derecho a la inviolabilidad de la propiedad privada no solo está garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional, sino también por los arts. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, vigente en la Argentina desde 1984″.
A su vez, el abogado penalista Martín Maschwitz advirtió que el concepto de posesión comunitaria tradicional ha llevado a eliminar en muchos casos la responsabilidad penal frente a una usurpación. Y resumió tres argumentos que suelen darse: “En primer lugar, suele esgrimirse que las conductas no son delictuosas porque no es ajeno lo usurpado, me pertenece o tradicionalmente poseo. Como en el fallo del Superior Tribunal de Justicia en el caso de la comunidad Lof Che Buenuleo, a esto se responde que no importa de quién es lo usurpado: si lo despojo, cometo delito. Lo que se protege es el poder de hecho y no el título”.
El segundo argumento, según Maschwitz, es que no hay delito en los casos de usurpación porque la intención no es usurpar, sino reclamar o ejercer un derecho propio. “Este punto tampoco tiene asidero porque hay consenso desde hace años en que el dolo es avalorado, es decir, que no importa la intención o finalidad de una persona al cometer delito. Alcanza con el conocimiento y la voluntad”, dijo el abogado del Estudio Vergara & Asociados.
Y sumó: “Como tercer punto, el delito se reconoce, pero se dice que está justificado por el derecho reconocido. O sea, el ejercicio del derecho a la posesión comunitaria indígena disculparía la comisión de delito, algo similar a la llamada legítima defensa. Lo cierto es que nadie pone en duda ese derecho, pero sí su reclamación, ya que se hace ocupando mediante amenazas y violencia. Y para eso no hay justificación. Ni el derecho penal ni el sistema jurídico admiten la justicia por mano propia. Admitir esa forma sería admitir la anarquía”.
Maschwitz también cuestionó el mal uso de los procesos de mediación en los conflictos territoriales con comunidades indígenas. “La mediación penal es una solución alternativa de conflictos. Se enmarca en un modelo de justicia restaurativa, distinta a la retributiva, ya que busca restaurar el vínculo social roto. Los protagonistas son las partes y no el Estado. Sin embargo, poco se ha legislado sobre el funcionamiento de estos procesos, cuál es la finalidad de la mediación”, sostuvo.
Añadió que las mediaciones solo son útiles cuando las partes están de acuerdo sobre la base del conflicto: “Además, si existe despojo y subsiste, convocar a una mesa de diálogo no tiene nada que ver con los fines de la mediación y puede darse por seguro que va a fracasar”.
También el diputado nacional Fabio Quetglas puso el acento en repudiar la violencia que se utiliza en algunos reclamos. “Conviven reclamos legítimos con reclamos chantajistas. Si hubiera que cambiar leyes, no puede ser fruto de la violencia. Se observa muchas veces una dirigencia política más laxa para tolerar la violencia. No basta con no ejercerla. Necesitamos que todo el arco político repudie la violencia. En general, repudiamos la violencia de máxima, pero somos tolerantes con la de baja intensidad, que también es violencia. Como la verbal. En ese sentido, hay un debe en la Argentina”, consideró Quetglas.
El cierre del foro estuvo a cargo del filósofo y ensayista Santiago Kovadloff, quien advirtió que el cumplimiento de las leyes en el país está siendo desoído a causa de los fanatismos y las ideologías. “La violencia es la respuesta de una mirada fanática, creer que no hay otra solución más que aniquilar al otro”. Sobre el conflicto por las tierras en la Patagonia, dijo: “Hay ideologías que consideran que la Constitución Nacional no rige para quienes no se consideran argentinos, aun habitando el suelo argentino. Es una mirada que parte desde la violencia”. Después agregó: “Los que reivindican la violencia son feudales, porque nuestra Constitución los invita a formar parte de la argentinidad. Es un hecho constituido que hay un proyecto de Nación y los intentos de segmentación a través de estos grupos la afecta”.
De acuerdo con el filósofo, la violencia está alimentada desde el poder que promueve una cultura de negación del otro y obstruye el pensamiento crítico. En su análisis, Kovadloff pronosticó que las elecciones presidenciales de 2023 no van a ser elecciones normales. ”El próximo año se va a producir la confrontación de dos visiones distintas de la conformación argentina. Una es populista, anticonstitucionalista y antidemocrática por parte de la líder autocrática de un partido. La otra es republicana, tenue, vacilante y frágil; espera sostener la república y entiende que tiene que haber tres poderes”, dijo.
Por último, consideró que la acumulación de poder atenta contra el sentido de la convivencia democrática. “Es la enfermedad que padece nuestro país. La difícil tarea por delante para los ciudadanos es construir la convivencia. Lo más importante es vivir dentro de la ley”, cerró.
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