
Reclamará un casa propia ante la Corte
Una mujer boliviana pide una vivienda digna
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El miércoles próximo, una mujer de nacionalidad boliviana, que vive en la calle junto con su hijo discapacitado, defenderá ante la Corte Suprema el derecho a que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires le entregue una vivienda digna.
La audiencia a la que convocó la Corte no sólo muestra el fuerte perfil social del tribunal que preside Ricardo Lorenzetti, sino que, también, genera incertidumbre por el fuerte impacto fiscal que un eventual fallo puede tener sobre los presupuestos de la ciudad, de las provincias e, incluso, del Estado nacional. Claro que si la mujer y la ciudad -interesada en no pagar el costo político del caso y eliminar el riesgo de un fallo adverso- llegan a un acuerdo, el caso se cierra y la audiencia no se realiza.
La demanda fue planteada en 2005 por Sonia Quisberth Castro, quien duerme en las veredas de Pichincha y Brasil y cuyo hijo, de seis años, padece una encefalopatía crónica. No tiene vivienda, ni trabajo, ni obra social.
La mujer reclamó ante un juzgado en lo contencioso administrativo porteño que la ciudad le entregara una casa o que le pagara el costo de un alojamiento. Por eso planteó la inconstitucionalidad del decreto 690/06, que reconoce un subsidio limitado a diez cuotas de 450 pesos a las personas que están encuadradas en el Programa Atención a Familias en Situación de Calle.
Está previsto que en la audiencia participen el defensor general porteño, Mario Kestelboim; el procurador general de la Nación, Esteban Righi, y también los representantes del gobierno de Mauricio Macri.
El gobierno porteño admitió que la mujer está en situación de calle, pero sostuvo que no es el Poder Judicial, sino el propio gobierno, el que debe fijar el monto de un subsidio. De otra forma -aseveró-, la Justicia invadiría las facultades privativas de la administración.
Sin embargo, el juzgado porteño dictó, primero, una medida cautelar que incluyó a la mujer y a su hijo en un programa habitacional y, posteriormente, hizo lugar a la demanda: el tribunal le ordenó a la ciudad que, "mientras subsista la situación de calle, les preste adecuada asistencia habitacional, ya sea mediante la continuación de las prestaciones previstas en el decreto 690/06 o bien incorporándolos a cualquier otro plan habitacional".
El gobierno porteño apeló el fallo, pero la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña condenó a la ciudad: hizo hincapié en la "situación de vulnerabilidad" del grupo familiar y dijo que el monto del subsidio "podría resultar insuficiente". Por eso ordenó "proveer un subsidio que asegure un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad".
El Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, en cambio, revocó el fallo y Quisberth presentó un recurso ante la Corte.
La Constitución reconoce a extranjeros los mismos derechos que a los argentinos y, además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que firmó la Argentina, y la Constitución porteña reconocen el derecho a la vivienda digna.
El Superior Tribunal porteño en otro caso anterior -Alba Quintana- había afirmado que el derecho a la vivienda digna no implica reconocer el derecho a obtener en forma inmediata una casa, pero sí reconoció que los subsidios son un medio paliativo.
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