Receta electrónica: define el Gobierno cómo se implementará a partir de julio
El megadecreto presidencial de diciembre pasado había fijado ese plazo para abandonar el uso del papel en centros, consultorios y farmacias
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Con una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno empezó a delinear cómo se implementará en dos meses más el uso exclusivo de la receta y las órdenes médicas sin papel a lo largo del país. El megadecreto presidencial de diciembre pasado ya había fijado el 1° de julio próximo como el plazo límite para “alcanzar la digitalización total en la prescripción y la dispensa de medicamentos” y órdenes médicas.
Es mediante el decreto N°345/2024 que, ahora, el Poder Ejecutivo reglamenta esa obligatoriedad de uso, en el que convivirán los formatos electrónico y digital de toda indicación para tratamientos, estudios u otras prácticas, como así también en las farmacias, donde ya se trabaja con sistemas online de dispensa y validación de coberturas.
“La receta electrónica será obligatoria en todo el país. No es un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que las amplía, las hace más eficiente, las integra y las estandariza”, explicaron desde el Ministerio de Salud de la Nación.
Dado que esta digitalización ya se había planteado desde la sanción en 2020 de la ley de recetas electrónicas y digitales, pero aún sin resultados, ante la consulta sobre si el sistema de salud se llegará a tiempo esta vez con el nuevo plazo de implementación, la cartera sanitaria reiteró que “a partir de julio entrará en vigor la obligatoriedad” a la que se refería ya el DNU de diciembre pasado.
Para eso es necesario no solo que las distintas plataformas o sistemas que se fueron instalando estos años en hospitales, sanatorios y clínicas, consultorios particulares, laboratorios de análisis clínicos, farmacias y centros especializados en estudios sean interoperables, sino también que haya un registro actualizado de los documentos válidos de cada una de esas herramientas online y de los profesionales que están autorizados a utilizarlos con firma electrónica o digital de acuerdo con el sistema que se trate, además de poner a punto el diccionario nacional de medicamentos, entre otras tareas.
Para eso, el decreto publicado hoy cambia artículos de la ley N°27.553 de recetas electrónicas y digitales, que también alcanza a las plataformas de teleasistencia, además de la ley N°17.132 de ejercicio de la medicina, la odontología y otras especialidades, y la ley N°17.565 de actividad farmacéutica.
“Propender a la informatización de las recetas y órdenes médicas optimiza y simplifica los procesos asistenciales, propicia un incremento en la calidad brindada, reduce costos innecesarios al sistema de salud, así como también marca un avance hacia la digitalización y modernización de ese sistema”, plantea la reglamentación.
Controversia
Uno de los puntos de controversia con el megadecreto en diciembre pasado se dio al volver a plantear la vigencia de la prescripción de medicamentos sin marcas, solo por nombre genérico de la droga. Sociedades científicas y asociaciones profesionales plantearon que eso abría un conflicto de responsabilidades en el tratamiento farmacológico, mientras que farmacéuticos defendieron su rol profesional para la debida dispensa frente a la posibilidad de sustituir un producto por otro en su tipo más económico. Quedó en el centro la demanda de una ley previa que defina cómo debe ser la producción de genéricos con pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia en todos los casos.
“Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor [por el médico] sobre la sustitución del producto o su dispensa parcial”, prevé la reglamentación.
Hoy, también, la Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del megadecreto tras una presentación del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb). Con esto, vuelve a ser obligatoria la presencia del farmacéutico en cada establecimiento a dirigir, su reemplazo en caso de ausencia y la dirección técnica en herboristerías.
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